Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 31 de Julio de 2013, expediente 48.012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa n° 48012

R., D.L. y otros s/ procesamiento

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

Expte. 5.924/07/11.

R.. N° 853

Buenos Aires, 31 de julio de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de E.M.A., A.J.Q., R.G. y D. USO OFICIAL

L.R. contra los puntos IV, V, II y I, respectivamente, de la resolución obrante en copias a fs. 1/54 del incidente por cuanto decretó el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos previstos en los artículos 201 -en función del art. 200- y 296 -en función del art. 292, primer párrafo- del Código Penal.

II.

La causa reconoce su inicio el día 1° de septiembre de 2004, a raíz de la denuncia efectuada por M.F. (Apoderada de la Droguería Meta S.A.), quien dijo que en el mes de agosto del año 2004 la empresa vendió 8

unidades del medicamento “Tobi”, lote 02K4A, a un grupo de personas que se hicieron pasar por colaboradores de un diputado nacional. Refirió que al momento de la transacción los individuos aportaron cheques contra la entrega del producto -supuestamente librados por el PAM

I- que resultaron ser falsos (ver fs.

10/12, 13, 8, 18, 28/29, 37/38, 39/40 y 62).

La investigación permitió dilucidar que las unidades del medicamento “Tobi” indicadas en la denuncia habían ingresado al país a través del Laboratorio Teva-Tuteur, única empresa autorizada para importarlo. Las unidades del lote fueron adquiridas por la Droguería Meta S.A. (cliente de Teva-

Tuteur) y posteriormente enajenadas a favor de los individuos que concertaron el fraude.

Luego de ello, pudo establecerse que la Droguería Quimbel S.A. (Química Belgrano Sociedad Anónima) ofrecía el medicamento mencionado a un precio inferior al de salida del laboratorio importador, sin perjuicio de que su detentación no se correspondía con la trazabilidad del lote ingresado al país.

Se acreditó que el remedio fue introducido en la contabilidad de la empresa a través del empleo de facturas y remitos falsos librados por el inexistente “Laboratorio Sbrancia y Costa”, de manera coincidente con lo dilucidado en la causa nro. 3.529/06 (jurídicamente acumulada a la presente),

donde se investiga la comercialización de ampollas de Y.H. 5% falso.

III.

Se atribuye a los recurrentes “…haber participado en la comercialización del medicamento Tobi 300 mg. Lote 02K4A Laboratorio Teva-

Tuteur, mercadería que habría sido obtenida de manera fraudulenta, la cual de conformidad con los elementos probatorios aunados en autos habría sido adquirida para la empresa Quimbel S.A., operación comercial que habría sido falsamente documentada como proveniente del Laboratorio Sbrancia y C. S.R.L… surgiendo la inexistencia de Sbrancia y Costa de la causa N°

3.529/2006, habiendo sido determinado que la adquisición de dichos medicamentos habría sido abonada con los cheques N° 36090139 del Banco de Galicia (cta. cte. N° 786/5 y 234/0 a nombre de Quimbel S.A.) y cheque N°

30928861 del Bank Boston (cta. cte. 0541/0200281016 también a nombre de Quimbel S.A.), de fechas 21 y 30 de septiembre de 2004, por la suma de doce mil trescientos pesos ($12.300) y doce mil quinientos pesos ($12.500)

respectivamente, resultando que el primero de los cheques mencionados habría sido cobrado por el Sr. A.M.A., y el restante por G.C.G. los cuales habrían sido cobrados por ventanilla, resultando damnificados de dicho accionar la Droguería Meta S.A. y la Farmacia Central de Avellaneda…” (ver fs. 856/865, 868/877, 899/907 y 923/932).

IV.

Las defensas se agraviaron por entender que la calificación legal asignada era incorrecta. Sostuvieron que el medicamento pesquisado era Poder Judicial de la Nación original y que no representaba un “peligro para la salud” como prescribe la norma.

Asimismo, explicaron que la intervención que les cupo en la comercialización de la sustancia medicinal había sido realizada de buena fe, pues desconocían que el producto hubiera sido adquirido mediante fraude.

V.

Nulidad La asistencia de R.G., por su parte,

argumentó que el auto en crisis violaba el precepto estipulado por el artículo 123

del C.P.P.N.

En tal sentido, el agravio que surge de la presentación realizada ante este Tribunal, más que por falta de fundamentación, se encuentra objetado por orfandad probatoria, lo cual, como bien lo señala el Ministerio USO OFICIAL

Público Fiscal, podrá eventualmente ser reparado por la vía de apelación a la que paralelamente se ha acudido (ver fs. 119/120 del incidente).

VI.

Prescripción La defensa de R. planteó la prescripción de la acción penal.

No obstante que el Tribunal -en principio- no advierte que haya operado la causal de extinción de la acción alegada por el recurrente, toda vez que la...

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