Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 027292/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27292/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81086 AUTOS: “RABI NICOLAS ALEXANDER C/ METROVIAS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 452/454 vta., que rechazó la acción, se alza la parte actora conforme los términos del memorial obrante a fs. 456/458 vta. y la demandada Metrovías S.A. a fs. 460/461. Los agravios vertidos fueron contestados conforme las presentaciones de fs. 463/467 y 468/vta.

A su vez, los peritos técnico químico y contador apelan sus honorarios profesionales por estimarlos reducidos (v. fs. 455 y 471, respectivamente).

II - La parte actora apela la decisión de grado que rechazó la demanda porque considera que se evaluó en forma parcial y arbitraria la prueba producida.

Sostiene el recurrente que la magistrada de grado realizó una incorrecta apreciación de las pruebas producidas en autos, toda vez que no se consideró que el actor había rechazado telegráficamente la intimación cursada por la demandada el 22/9/2010 y que lo único que le importó a la magistrada fue una aclaración realizada posterior al hecho puntual. Señala también que el actor se consideró despedido el 8/10/2010 y que, de una evaluación de la totalidad de la prueba documental acompañada, surge que quedó probado el abandono de persona.

Agrega que no puede considerarse al actor incurso en la situación procesal prevista por el art. 86 de la L.O. toda vez que no se encontraba notificado de la audiencia en cuestión.

Afirma también que no se evaluó la prueba pericial técnica ni el informe brindado por la Clínica Modelo de M..

Asimismo, señala que existió arbitrariedad al decretar la caducidad de la prueba informativa pendiente.

Por dicha razón, considera que el reclamo se encuentra justificado y que resultan procedentes las indemnizaciones de ley.

Sin embargo, no obstante los argumentos esgrimidos por el recurrente en el memorial, adelanto que a la luz de los hechos controvertidos, los elementos de prueba Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

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