Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 10 de Mayo de 2019, expediente FRE 041001646/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRE 41001646/2012 caratulado: “Raballe, L. delV. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fojas 79 y vuelta) contra la resolución del 12 de junio de 2018 que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS que proceda a otorgarle a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo B., R.B., así como las diferencias retroactivas correspondientes a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo.

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 80), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde la apelante expresó los agravios (fs. 85/86). Dispuesto el traslado, la contraria, no fue contestado. A fs. 92 se dispuso el paso de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. - Se agravió la recurrente de que la sentencia dictada por el a quo consideró que la actora se encontraba comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular, con derecho al beneficio. Adujo que de las constancias administrativas no se encuentran debidamente acreditados tales extremos.

Asimismo, expuso que no resulta aplicable al presente ninguno de los supuestos previstos en el decreto 460/99 para tener derecho a alguna prestación previsional.

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #19722106#233526430#20190510103402553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Explicó que no revestía el causante carácter de aportante regular con derecho, puesto que no se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses, como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento.

Señaló que tampoco se acreditó la condición de aportante irregular con derecho del causante, ya que, para encontrarse comprendido dentro de ese beneficio resulta necesario contar con 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento y en el caso en estudio, el de cujus no alcanzó los 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores al...

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