Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 065720/2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

65720/2011

RABADAN PATRICIA ANA c/ SANTILLAN FRANCISCO

BERNARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF.

MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de marzo de 2021.- LR

AUTOS Y VISTOS:

Toda vez que el 26/10/20 se ha modificado lo decidido por la Sra. Juez “a-quo”, deberán adecuarse los honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal.

Por ello, en atención al monto del proceso, trabajos realizados, apreciados por su importancia, extensión y calidad, etapas cumplidas, resultado obtenido y teniendo en cuenta las apelaciones por bajos de fs. y por altos de fs. y por lo dispuesto por los arts. 6, 7,

9, 10, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 –mod. por la ley 24.432- y por los arts. 6, 16, 19, 20, 21, 22, 24 y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. L.R.M., por su intervención hasta fs. 307/308, en PESOS

TRENTA Y OCHO MIL ($38.000); los de los D.. O.H.C. y E.M.C., por su intervención hasta fs. 424/425,

se regulan conjuntamente en PESOS CINCO MIL ($5.000) y por su intervención a partir de fs. 427, se regulan conjuntamente los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. J.G.P. y M.E.K., en PESOS CUARENTA Y

TRES MIL ($43.000), por la actuación correspondiente a la segunda etapa del proceso ordinario y en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($288.784)

equivalente al día de la fecha a 74.77 UMA por la tercera etapa del proceso.

Fecha de firma: 25/03/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

En cuanto a la representación letrada de la parte demandada F.B.S., se regulan conjuntamente los honorarios de los letrados apoderados, D.. Julio R.A. y M.N.C., en PESOS NOVENTA Y

SEIS MIL ($96.000) por su actuación correspondiente a la primera etapa del proceso ordinario.

Los honorarios del Dr. Marco Aurelio Real (n) por su actuación como letrado apoderado del demandado S. a partir de fs, 414 y letrado apoderado de la citada en garantía “Seguros Médicos S.A.” en las dos primeras etapas del proceso ordinario, se regulan, en PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

($193.500).

Por su intervención en las audiencias de fs. 835 y 838, se regulan los honorarios de la Dra. P.V., letrada apoderada de la citada en garantía, en la suma de PESOS CUATRO MIL

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