Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2017, expediente CFP 004000/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4000/2017/CA1 CCCF –SALA I CFP 4000/17/CA1 “R Z J C s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 6 – Sec. N° 11 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 90 por el Dr. F.D., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, contra la resolución que luce a fs. 89, en cuanto decretó el sobreseimiento de J C R Z con arreglo a lo contemplado en el artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

II- La presente pesquisa se inició el día 22 de marzo del corriente, momento en que personal de la Comisaría n° 54 de la Policía de la Ciudad, recibió un llamado del Departamento Federal de Emergencias en el que le informaron que al nro. ### de la calle J.L.S. un masculino que utilizaba gorra de color negra se encontraba comercializando estupefacientes. En virtud de aquello, el preventor se desplazó al lugar donde encontró a J.C.R.Z., quien vestía una gorra color negro.

Como resultado del procedimiento, se secuestró

una media de bebé –hallada en la parte inferior de un carrito para bebés que llevaba consigo el encausado– con siete envoltorios de nylon color blanco que se encontraban contenidos dentro de aquella, los cuales en su interior resguardaban un total de 0,94 gr. de cocaína.

El informe pericial elaborado por la División Laboratorio Químico de la P.F.A. no pudo determinar la pureza del alcaloide debido a la escasa cantidad del material.

Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #29606078#193439218#20171110134948342 Al considerar que ello impedía establecer la aptitud toxicomanígena de la sustancia incautada –es decir, la capacidad para originar dependencia física o psíquica que prescribe el art. 77, noveno párrafo del C.P.–, el juez de grado entendió que no se había visto vulnerado el bien jurídico tutelado en la especie –la salud pública– y que, por lo tanto, el hecho investigado había devenido atípico (cfr. fs.

89), por lo que se dispuso el sobresimiento del impuado.

III- Se agravió el Señor Fiscal por entender que la resolución atacada constituyó una “errónea aplicación del derecho vigente, pues la valoración de los hechos y la prueba incorporada a la causa se han...

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