Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2019, expediente CFP 012001/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12001/2016/4/CA1 CCCF- Sala I CFP 12001/16/2/4/ CA1 “R V y otros s/ embargo preventivo”

Juzgado nº 6 – Secretaría nº 11 Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.P. en representación de G A R V, J M O y las empresas Maruba SA, Multistore SA y Alpha Shipping SA) y por el Dr. L.E. por la defensa de A S B contra el decisorio que obra a fs. 1/3 del presente incidente por el cual se dispusieron los embargos preventivos sobre los bienes identificados por el Ministerio Público Fiscal -y detallados en su dictamen de fs.

8491/8546 de los autos principales- que son propiedad de los nombrados. II. El defensor de R V y de las empresas citadas precedentemente, se agravió al considerar que la medida dispuesta le “…generó un peligro concreto en el cese de las operaciones de la compañía Maruba SA, corporación de la cual dependen de manera directa, 800 empleados y otros miles de manera indirecta…”, ocasionando la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Por otro lado, agregó que el decisorio lucía arbitrario por falta de fundamentación y dado que no se hallan presente los requisitos que habilitan la adopción de la medida cautelar en cuestión, siendo que el decomiso previsto por el art. 23 del C.P. no procedería en esta etapa procesal.

Específicamente, con respecto a la defensa de O, expresó que el embargo dispuesto sobre sus cuentas bancarias ponía Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33331799#233680120#20190507094158249 en serio peligro la continuidad de su actividad profesional -como letrado- y la de sus clientes.

En consecuencia, solicitó se revoque la medida dispuesta o en su defecto, demandó que sólo fueran afectados aquellos bienes necesarios para cubrir el monto establecido por la Fiscalía, liberándose el resto.

Dichos agravios fueron profundizados en la audiencia oral celebrada conforme lo normado por el artículo 454 del C.P.P.N.

Por su parte, la defensa de B alegó que no se presenta la situación de excepcionalidad requerida para que proceda una medida como la aquí apelada. A la vez, estimó que el embargo ordenado tampoco posee suficiente fundamento jurídico ni probatorio, máxime...

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