Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 023095/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

23095/2014

R.,

V. L. c/ S. DE LA T. P. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.S. la actora en esta instancia (v. aquí) que se cite a la perito médica, consultores técnicos y a las partes a una audiencia a fin de que la experta evacúe las dudas, contradicciones,

incongruencias y explicaciones que puedan surgir relativas al examen pericial realizado en autos y que dio basamento a la sentencia en la cual se rechazó su demanda.

Un análisis preliminar de la cuestión permite concluir que no se advierten elementos que justifiquen –al menos en el marco de la intervención que le cabe a este tribunal de alzada– la convocatoria a una audiencia a los fines pretendidos. Para llegar a esta conclusión se verifica que la cuestión ha tenido suficiente debate: se ha presentado el informe pericial el 1 de noviembre de 2016 (fs. 648/53), el que ha sido impugnado por la actora el 14 de noviembre de ese año (fs. 655) y respondido por la perita médica el 13 de diciembre de 2016 (fs. 664/7). Con posterioridad, el 23 de diciembre de 2023, la actora formuló nuevas observaciones a las respuestas brindadas por la profesional, un pedido de aclaraciones y también una audiencia similar a la aquí peticionada, todo lo cual la jueza tuvo presente para la oportunidad de dictar sentencia ( ver auto del 29 de diciembre de 2016, fs. 673). Llegados los autos a esta instancia, se advierte que la petición ahora efectuada no hace sino reeditar éste último escrito que la juez evaluó en la sentencia y ahora esta Cámara hará lo propio, razón por la cual habrá de desestimarse por el momento la convocatoria requerida en la presentación del 25 de octubre de 2022.

Ello, claro está, sin perjuicio de las medidas que pudiera disponer el Tribunal en uso de las facultades instructorias que le acuerda el ordenamiento procesal (cfr. art. 36, inc. 4).

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

II. La actora también solicita la apertura a prueba en los términos del art. 260 inc. 5 punto a) a los efectos de acreditar el agravamiento del cuadro físico producido por un hecho nuevo a partir de la misma intervención quirúrgica reprochada y que se visibilizó y evidenció tiempo después del examen y revisión médica llevada a cabo por la perito médica. Dice que el agravamiento del cuadro tuvo lugar a partir del año 2018 y con mayor intensidad en los últimos dos años y que “...el hecho nuevo se refiere a dos hernias provocadas 1.- por la...

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