Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2007, expediente P 88907

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 88.907, "Recurso de Casación interpuesto por el querellado en causa nº 46. Recurso extraordinario de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -por mayoría- casó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que condenara aC.A.S. a la pena de mil quinientos pesos de multa en orden al delito de injurias; y absolvió al mencionado, sin costas.

Los letrados apoderados de los querellantes interpusieron recurso extraordinario de nulidad, el que fue concedido a fs. 159.

Dictada la providencia de autos,presentada por la señora defensora particular del procesado, la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal,y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en la presente causa?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -por mayoría- casó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que condenara aC.A.S. a la pena de mil quinientos pesos de multa en orden al delito de injurias; y absolvió al querellado, sin costas (fs. 119/126).

      Los letrados apoderados de los querellantes, interpusieron recurso extraordinario de nulidad, en el que denunciaron la falta de fundamento legal en la sentencia recurrida. Pero esta Corte se encuentra imposibilitada de expedirse sobre el particular, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal, debiendo así ser declarado.

    2. Debo antes poner de resalto las siguientes consideraciones.

      1. Es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el...

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