Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Agosto de 2016, expediente CFP 013175/2015/9/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13175/2015/9/CA3 CCCF - Sala II CFP 13175/2015/9/CA3 “R., S.M. y otros s/ procesamiento, prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. N° 12 – S.. N° 23.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial, doctora Florencia G. Plazas, contra el auto de procesamiento dictado respecto de C.A.C., C.M.L., S.M.R. y J.M.G. por el delito previsto y reprimido por el artículo 5º, inc. “C”, de la ley 23.737; el monto del embargo trabado sobre los bienes y/o dinero de H.E.G. y, subsidiariamente, de los nombrados hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000); el monto de la caución real impuesta a R. y la prisión preventiva dispuesta respecto de G.

  2. a) Corresponde comenzar haciendo hincapié en que el señor J. de grado, en su extenso decisorio, efectuó un minucioso relato de los elementos probatorios colectados a lo largo de la pesquisa que incriminan a sus asistidos, que por su claridad y precisión, autorizan a remitirse a tal descripción, sin perjuicio de las consideraciones que se harán a continuación.

    1. Se observa la concurrencia de agravios respecto de las situaciones en las que se encuentran C. y L., tendientes a cuestionar particularmente una supuesta orfandad probatoria que posibilite incriminar a los imputados en orden al delito por el que se encuentran procesados, procurando alcanzar una modificación en el encuadre legal de la conducta asumida y en consecuencia su desvinculación definitiva.

      Al respecto, debe señalarse que aquellas apreciaciones no logran conmover la decisión recurrida.

      Conforme surge de la lectura de la causa, se produjo una amplia investigación que permitió conocer, en razón de las múltiples tareas investigativas, el accionar de los imputados en la adquisición y Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28678522#159776054#20160818103651516 comercialización de las sustancias prohibidas; en especial, el magistrado de grado, se encargó de materializar un cuadro de situación conformado, entre otros, por C. y L. a quienes los individualizó como eslabones de una cadena vinculada con el tráfico de estupefacientes.

      En esa dirección, deben valorarse las declaraciones e informes del personal preventor que permitieron relacionarlos y dar cuenta de los movimientos que desarrollaban (ver fs. 359, 367/374, 383, 385/387, 401, 409/439, 499/508, 510 y 519/550, entre otras).

      R., que las transcripciones de las escuchas telefónicas refuerzan la idea de la actividad ilícita desplegada y la modalidad empleada, de donde surge de forma patente, la adquisición y posterior venta de estupefacientes al menudeo y entre...

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