Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 057285/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57285/2023 R. S., A. c/ T., G. J. s /DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El denunciado apeló en forma subsidiaria la decisión del 18 de agosto de 2023, mantenida por resolución del 15 de septiembre del mismo año, que dispuso su exclusión del hogar conyugal y la prohibición de acercamiento hacia el denunciante.

    Los fundamentos del recurso fueron contestados el 6 de septiembre de 2023.

  2. ) La ley 24.417 tiene como finalidad la cesación del riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, que, de otro modo, podrían ser irreparables. Persigue que de un modo eficaz e inmediato se brinde una solución a situaciones familiares donde impera la violencia física o psíquica de sus integrantes1.

    Estas medidas revisten una nueva categoría: la de ser medidas protectorias de derechos humanos. En tales condiciones, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en su concepción clásica, ceden su lugar a los conceptos de urgencia y riesgo. A la “urgencia” se la define como un estado de hecho, susceptible de ocasionar un perjuicio irreparable si no se le pone remedio a breve plazo. Al “riesgo” se lo caracteriza como contingencia o probabilidad de sufrir daños, sea físicos, psicológicos,

    sexuales o patrimoniales, en forma no excluyente entre sí2.

    1

    C.. esta Sala, “B, Z A c/ R, Z P s/Denuncia por violencia familiar”, del 06-04-2021.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. ) En este caso, la OVD informó que se trataría de una situación de violencia en la pareja en su tipología psicológica y económica, con un riesgo bajo que podría incrementarse para el denunciante en caso de no mediar una intervención judicial protectora.

    Desde esta perspectiva, las medidas dictadas por el juez son apropiadas en función de los hechos denunciados, las sugerencias dadas por la OVD y la tutela que contiene la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sin que sea procedente discutir en este proceso las cuestiones patrimoniales sobre el inmueble que fue sede del hogar conyugal.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RES...

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