Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Mayo de 2017, expediente CIV 030037/2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 30037/2010 R. S. E. c/ T. E. F. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.1046 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos a fs. 1031 y 1034, contra la regulación de honorarios obrante a fs. 1030, por considerarla baja y alta.

  1. En primer término, y atento a lo señalado por el demandado en su contestación de fs. 1038/1039, vale reseñar que el artículo 244 del Código Procesal ha establecido un régimen especial en materia de apelaciones de honorarios que no exige su fundamentación. Al ser esta facultativa, puede cumplirse en el mismo acto de interponerlo o posteriormente; pero claro está, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o por cédula de la resolución que fijó los honorarios (en igual sentido, esta S. en autos “D.S., A.C. c/F., E. s/ medidas precautorias”, expediente N° 47891/04 – recurso 436480 del 11/10/2005).

    En virtud de ello, teniendo en cuenta que el Dr. L.

    J. de U. presentó sus fundamentos en el cuarto día de interpuesto el recurso (14/3/2017 -fs. 1031- fecha en que se notificó también del decisorio cuestionado), es que se rechaza el planteo sobre la extemporaneidad de los fundamentos vertidos por aquél.

  2. A los efectos de conocer en las apelaciones en lo propiamente referido a las regulaciones de honorarios, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, monto del proceso y de las ejecuciones, resultado obtenido Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13434329#178447270#20170516130559189 en cada caso y pautas legales de los arts. 6, 7, 19, 25, 37, 41 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

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