Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 000574/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 574/2018/CA1 -I- "R., S. C. C/ OBRA SOCIAL DE LA

UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE

SALUD"

Juzgado n° 7

Secretaría n° 14

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 72/74, contra la sentencia de fs. 64/68, cuyo traslado fue contestado a fs. 82/84, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener como afiliada a la actora en el Plan 0210, conforme a lo establecido en el considerando VI de fs. 66vta. Asimismo, ordenó el libramiento de oficio a la ANSES a fin de poner en su conocimiento la decisión. Por último, impuso las costas a la vencida.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8,

    9 y 10 de la Ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral de la afiliada, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95); c)

    Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 21/02/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    obligatoria para la actora (Ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) señala que al desconocer el valor de los aportes de la actora –porque no son girados por la ANSES-, le es imposible determinar el valor adicional por el plan superador en el que se lo mantiene y solicita el libramiento de un oficio al organismo a efectos de que transfiera los aportes retenidos mensualmente al accionante y f) por último, apela por altos los honorarios regulados al letrado de la actora.

  2. En primer lugar, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la pertinencia sustancial de la apelación, corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada por la actora (fs. 82) pues el litigante ha individualizado con claridad sus agravios, por lo que se consideran satisfechos los recaudos formales impuestos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR