Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita649/18
Número de CUIJ21 - 512014 - 1

Reg.: A y S t 286 p 13/15.

Santa Fe, 2 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.R.A. contra la resolución 176 del 23 de marzo de 2018, dictada por el Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora F.ó y doctores N. y B., en autos caratulados "A., A. R. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: A., A.R. s/abuso sexual gravemente ultrajante etc. s/recurso apelación (resol. fecha 22/09/17 que rechaza pedido de archivo) (Expte. 321/17 CUIJ 21-07012504-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512014-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto 176, del 23 de marzo de 2018, el Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora F.ó y doctores N. y B., declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa contra la decisión del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 que, en su oportunidad, rechazó la solicitud de archivo de las actuaciones, ordenando la prosecución de la causa según su estado (fs. 13/16).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa de A. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 18/24v.).

    En primer lugar, señala que la resolución impugnada reviste el carácter de definitiva porque se trata de una sentencia de segundo grado dictada por un tribunal de apelación.

    Seguidamente, tilda de arbitrario al pronunciamiento de la Cámara al efectuar una interpretación incorrecta del artículo 8 de la Ley 13004, pues la causa si bien fue elevada a juicio, no se advierte causal que indique que no debe continuar.

    Afirma que el tribunal fundó el rechazo en el artículo 7 de la referida normativa por entender que son de similares características, confundiendo -a su criterio- la extinción de la acción penal con el archivo jurisdiccional.

    Señala que en el caso se afecta el derecho de defensa, pues la causa al carecer de sentencia debió ser archivada de pleno derecho conforme lo normado en el artículo 8 de la ley 13004.

    Insiste en poner de resalto que el Tribunal aplica el artículo 7, siendo que la apelación de la defensa se fundó en el artículo 8, generando así inseguridad jurídica al violar preceptos de orden internacional, nacional y provincial.

    Critica que se hubiera considerado que la norma invocada era de naturaleza administrativa, en el entendimiento de que la ley 13004 es una ley formal dictada por la Legislatura provincial en la que se regulan las reglas procesales que...

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