Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CFP 003815/2007/8/CA006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3815/2007/8/CA6 CCCF - Sala II CFP 3815/2007/8/CA6 “R., R. s/ regulación de honorarios -embargo preventivo-”.

J.. Fed. N° 3 – S.. N°

6.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor R.A.R., con el patrocinio letrado del doctor R.E.G., contra el punto II del auto glosado a fs. 17/19, que denegó el embargo preventivo sobre bienes de J.L.S. -a la sazón su defendido- en razón de la regulación de honorarios fijada en autos.

  2. En primer lugar cabe señalar que conforme ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades “...los autos regulatorios de honorarios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que los trabajos del experto han de ser remunerados, sin que nada se anticipe en ellos sobre la procedencia y forma de su cobro, ni designación del obligado a su pago (ver de la Sala I causa n° 28.693 “Richarte”, reg. n° 997 del 20/11/97, entre otras). De ello se sigue que, si bien resultan un paso previo al juicio para concretar su ejecución, este último constituye un procedimiento autónomo e independiente...” (conf. de esta S.I., causa n° 26.847 “Dr. N.”, rta. el 21/10/08, reg. n° 29.089 y sus citas).

  3. Por lo demás, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y de aquello cuanto mandan los artículos 49 y 50 de la ley 21.839, será

    directamente ante la justicia civil y por la vía de la ejecución de sentencia donde deberá tramitar la acción por cobro de honorarios al cliente (conf.

    CFP 11880/2013/2/CA4 “Montanaro”, rta. el 14/10/2016, reg. nº41.850 y sus citas), y todo cuanto ello implique.

    En esa dirección, es el auto regulatorio firme -que en el caso fue debidamente notificado (ver fs. 28 de esta incidencia)-

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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