Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 031368/2019

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

31368/2019

R, R S c/ SC, G s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 13 de agosto de 2020, que dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. G Sc en un radio no inferior a 200 metros, de la Sra. R S R de su domicilio y de sus hijas J y E Sc, bajo el apercibimiento allí dispuesto, se alza el recurrente por las quejas que vierte en el escrito presentado el día 27

    de agosto de 2020, cuyo traslado fuera contestado el día 7 de septiembre de 2020.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, solicitó en el dictamen precedente, que se desestime la queja vertida por el apelante.

  2. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, S. “E”, c.

    426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17 y c.

    12.504/2020 del 27/05/2020, entre muchas otras; id., S. “G”, ED

    166-171; id., S. “F”, LL 1996-C-576).

    Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión,

    que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,

    libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art.

    4°), establece los tipos y modalidades en las que puede manifestarse (arts. 5° y 6°) y prevé una serie de medidas preventivas urgentes para aventar cualquier riesgo (art. 26).

    Ahora bien, no puede soslayarse que la ley 26.485 no derogó la ley 24.417 y así lo estableció expresamente en el art. 42.

    Tanto la ley 24.417 (arts. 6 y 7) como la 26.485 (arts. 32

    y 34) prevén determinados trámites posteriores al decreto de la medida protectoria que se adopte en el caso, de considerarse necesarios, atento las particularidades del caso.

    En este sentido, cabe destacar que la normativa citada en materia de violencia doméstica constituye una herramienta de naturaleza cautelar que otorga al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera el maltrato físico y/o psíquico.

    La norma autoriza al magistrado a instrumentar...

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