Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CCF 000927/2019/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 927/2019/CA1 –S.I. “R., R. A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 4
Secretaría N° 7
Buenos Aires, de abril de 2022
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las
codemandadas OSDE y OSOCNA contra la sentencia dictada el 10/9/21, cuyo
traslado fue respondido por la parte actora; y,
CONSIDERANDO:
-
El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en
consecuencia, condenó a la Obra Social de Comisarios Navales y a la
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener como
afiliada a la actora y su cónyuge, mediante los aportes que efectúe la parte actora
de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley
23.660 los que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que la
actora deba efectivizar a OSDE por el Plan 210. Asimismo, rechazó la afiliación
requerida respecto del hijo de la accionante por cuanto su edad (27 años) impedía
incluirlo dentro del grupo familiar primario de la actora de acuerdo con lo previsto
por el art. 9 de la ley 23.660. Las costas fueron impuestas a las demandadas.
Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas
codemandadas, quienes pretenden su revocación con costas.
En primer lugar, OSOCNA argumenta que no se encuentra
inscripta en el “Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud
para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados” creado por los decretos N°
292/95 y 492/95 y, por tanto, el nuevo status adquirido por la actora jubilada le
impide su permanencia dentro de su obra social.
A ello agrega que los recursos correspondientes a la actora se
destinan al INSSJP, por lo que discrepa con que se la obligue a otorgar servicios a
una afiliada y su cónyuge sin la correspondiente contraprestación económica.
También se queja de que se haya dispuesto mantener la afiliación al
plan asistencial de la entidad de medicina prepaga OSDE por entender que no
puede ser compelida a otorgar un plan ofrecido por un tercero.
Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 08/04/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Por último, cuestiona la imposición de costas –a su cargo decidida
por el Señor Juez y considera que resultan elevados los honorarios regulados a
favor del letrado patrocinante de la actora.
Por su parte, OSDE se agravia de la sentencia apelada en cuanto determinó
su deber de contratar con quien no se encontraría obligada a hacerlo...
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