Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CCF 000927/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 927/2019/CA1 –S.I. “R., R. A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 7

Buenos Aires, de abril de 2022

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las

codemandadas OSDE y OSOCNA contra la sentencia dictada el 10/9/21, cuyo

traslado fue respondido por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en

    consecuencia, condenó a la Obra Social de Comisarios Navales y a la

    Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener como

    afiliada a la actora y su cónyuge, mediante los aportes que efectúe la parte actora

    de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley

    23.660 los que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que la

    actora deba efectivizar a OSDE por el Plan 210. Asimismo, rechazó la afiliación

    requerida respecto del hijo de la accionante por cuanto su edad (27 años) impedía

    incluirlo dentro del grupo familiar primario de la actora de acuerdo con lo previsto

    por el art. 9 de la ley 23.660. Las costas fueron impuestas a las demandadas.

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas

    codemandadas, quienes pretenden su revocación con costas.

    En primer lugar, OSOCNA argumenta que no se encuentra

    inscripta en el “Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud

    para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados” creado por los decretos N°

    292/95 y 492/95 y, por tanto, el nuevo status adquirido por la actora jubilada le

    impide su permanencia dentro de su obra social.

    A ello agrega que los recursos correspondientes a la actora se

    destinan al INSSJP, por lo que discrepa con que se la obligue a otorgar servicios a

    una afiliada y su cónyuge sin la correspondiente contraprestación económica.

    También se queja de que se haya dispuesto mantener la afiliación al

    plan asistencial de la entidad de medicina prepaga OSDE por entender que no

    puede ser compelida a otorgar un plan ofrecido por un tercero.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Por último, cuestiona la imposición de costas –a su cargo decidida

    por el Señor Juez y considera que resultan elevados los honorarios regulados a

    favor del letrado patrocinante de la actora.

    Por su parte, OSDE se agravia de la sentencia apelada en cuanto determinó

    su deber de contratar con quien no se encontraría obligada a hacerlo...

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