Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Octubre de 2019, expediente CIV 036237/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A.R.R. C/B L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS N° 36237/2013-juz 94-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.R.R. C/B L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE N° 36237/2013, respecto de la sentencia corriente a fs.257/262 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. DUPUIS.

    RACIMO A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr.

    G. dijo:

  2. El actor promovió demanda contra L. B y M.Q.S. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 7 de noviembre de 2012 a bordo de un micro de la empresa demandada. Solicitó la citación en garantía de M.R.d.T.P. de P.

    Relató, al iniciar la presente acción, que el día 07/11/2012, aproximadamente a las 6:15 hs., en momentos que se disponía a abordar el interno 65 de la línea 159 Ramal 2 en la parada sita en la Av. Pasco y el Camino General Belgrano de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, la puerta se cerró bruscamente aprisionando el cuerpo por la mitad, presionando el brazo derecho arrancándole la uña del dedo índole de la mano derecha.

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas al actor.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora, quien expresó a agravios a fs. 296/299, cuyo traslado conferido a fs. 302 no fue contestado.

    Los agravios de la parte actora se refieren, en lo esencial, a la importancia que le dio el juez de grado a una denuncia administrativa de siniestro realizada en forma unilateral por una de las partes interesadas. Asimismo se agravia -según sus dichos- de que la valoración efectuada por el a quo haya desnaturalizado el Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14017607#247244223#20191017132908537 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E peso de la ley como así también las presunciones legales. Sostiene que es de aplicación el art. 184 del Código de Comercio y el actual 1289 del nuevo ordenamiento. Además se agravia por el rechazo de las partidas indemnizatorias.

    Por razones de orden metódico, comenzaré por el tratamiento de la responsabilidad, puesto que de su resultado dependerán las demás quejas de la parte actora.

  3. En primer término corresponde...

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