Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 15 de Diciembre de 2010, expediente 40.392

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

40.392.- “E.R., J.A. –P.F., J.N. s/ robo con armas”. C. 41.592/2010. I 5/116. Sala V/29.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario nos Aires, 15 de diciembre de 2010.

Y Vistos, Y Considerando:

  1. Interviene la sala para resolver la apelación articulada por la defensa particular de los imputados J.A.E.R. y J.N.F.P., contra el punto I de la decisión de fs. 88/92vta.,

    por el que se dictó su procesamiento por el delito de robo agravado por haberse cometido con armas y, en el caso de la segunda, también por el delito de resistencia a la autoridad,

    conducta que concurre realmente con la anterior.

  2. Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y, habiendo deliberado los suscriptos, nos encontramos en condiciones de resolver.

  3. En primer término, la defensa cuestionó la materialidad del suceso por cuanto -según adujo- la tijera en base a la cual se lo consideró como perpetrado con armas fue secuestrada en el umbral de la finca y no existiría prueba de que su defendida la hubiera portado. Subsidiariamente, impugnó la consideración de ese objeto como arma impropia,

    por cuanto una evaluación de esas características importaría una interpretación extensiva USO OFICIAL

    y/o analógica, in malam partem.

    Así también, cuestionó la atribución de responsabilidad formulada a F.P. por el delito de resistencia a la autoridad, por cuanto ésta habría estado bajo los efectos de una ingesta de drogas, situación en la que también se habría encontrado cuando compareció

    ante el magistrado instructor. Agregó a ello, que no habría mediado resistencia y que su representada habría acatado en todo momento las órdenes policiales.

  4. En primer lugar, corresponderá referirse a la causal de inculpabilidad invocada, en razón de la evidente incidencia que ésta podría tener sobre los dos sucesos delictivos por los que se regularizó la situación procesal de F.P..

    En ese sentido, cabe señalar que no existe en autos prueba que acompañe la afirmación de la defensa. La imputada se negó a la extracción de sangre y/o la entrega de orina (ver fs. 61); el médico legista la evaluó como orientada en tiempo y espacio el 27 de octubre último a las 11.30 (fs. 60); ese mismo día, a las 11.10, colaboró activamente en oportunidad de labrarse su Informe Social en la dependencia policial (fs. 55/vta.) y veinticuatro horas después el magistrado le recibió indagatoria (ver fs. 76/77vta.), lo que demuestra que no evidenciaba condiciones anómalas que, de...

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