Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 005374/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5374/2014/CA1 -

I- “RODRIGUEZ PEDRO MIGUEL C/

UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº 8 Secretaría nº 16 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

116/118 contra la sentencia de fs. 108/111, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 128/135, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva como afiliado al actor y a su cónyuge en el PLAN 0002 CLASSIC, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) habiéndose operado la baja del actor por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, el actor no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; d) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas al accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24205304#138608896#20160817090554767 2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos:

    276:132; 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entra muchas otras).

    Ello sentado, cabe recordar que, como se ha decidido en otras...

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