Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 084646/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 84.646/2010 – CA2 – Juz. 14.-

R N L C/T L C.I.S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, junio 29 de 2.018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 632 párrafo 5to., mantenida a fs. 654, que estableció el monto de los honorarios correspondientes a los mediadores D.. S M M y C J M, en la suma equivalente a ..

UHOM, resultando la suma de $ …. para los profesionales, al momento en que se practicó la regulación (ver fs. 632), se alzan las recurrentes por las quejas que vierten en su escrito de fs. 634/635.

En la mencionada presentación las apelantes se oponen a la aplicación del decreto 2536/15 pues, a su criterio, corresponde que se regulen los honorarios de los mediadores en base al decreto 1467/11 por las razones allí expuestas.

El art. 35 de la ley 26.589 dispone, con el mismo alcance que el anterior art. 21 de la ley 24.573, que el mediador percibirá por su desempeño un honorario básico cuyo monto y condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por el poder ejecutivo nacional.

Además, el decreto reglamentario sancionado el día 22 de septiembre de 2011, prevé en forma expresa que se derogan los decretos n° 91 del 26 de enero de 1998 y 1465 del 16 de octubre de 2007, con el alcance que allí se dispone.

A ello se suma que el art. 28 del reglamento citado en el párrafo anterior establece que “… Para determinar la base del cálculo del monto del caso deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo, o en su caso el de la sentencia o transacción en sede judicial. En los demás supuestos se deberá considerar el monto reclamado en el procedimiento de mediación o el de la demanda, si se hubiera iniciado…” y que “… El juez deberá tomar como base el Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12428955#209768233#20180627133923461 monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción...”.

Ello así, cabe destacar que en el caso de autos, resulta aplicable el art. 2 del Anexo III del art. 28 del decreto 1467/2011, modificado por el decreto 2536/2015 (conf. C.N.Civil, esta S. c.

82.880/2008 del 18/12/15), que establece...

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