Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117448

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.448"Titular:R. ,N.J. - Adscripta: Capolupo, S.A.".

//Plata, 14 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento del Juzgado Notarial de la Provincia de Buenos Aires que -a su turno- suspendió por el término de seis meses al notarioN.J.R. , Titular del Registro de Escrituras Públicas n° 6 del Partido de Azul (fs.45/52).

    Contra dicho pronunciamiento el mencionado notario -con patrocinio letrado- interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y doctrina legal con fecha 12 de diciembre de 2012 (fs. 56/78 vta.). El tribunallos denegó, fundando tal decisión en el incumplimiento del art. 479 del Código Procesal Penal (fs. 80 y vta.) lo que motivó la articulación de la presente queja (fs. 81/96 vta.).

  2. Al respecto, cabe destacar que el recurrente ha transitado una vía incorrecta para el acceso a la competencia extraordinaria de este Tribunal, dado que por la remisión prevista en el art. 58 de la ley 9020, el trámite a seguir supletoriamente en esta clase de asuntos es el contemplado en el Código Procesal Penal, lo que conlleva a la carga técnica de incoar su impugnación ante los estrados de esta Corte (conf. art. 483, ord. cit., y doct. Ac. 96.835, resol. del 2-IX-2009; C. 101.503, resol. del 11-V-2011). Asimismo, es de observar que la interposición de la vía apuntada lo ha sido con posterioridad al dictado del precedente Ac. 84.409, el 27-VI-2007 (v. fs. 56), que determinó esa consecuencia en forma plena...

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