Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Septiembre de 2015, expediente CCC 6473/2014/TO1/CFC1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 6473/2014/TO1/CFC1 “R., M.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1618/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC 6473/2014/T01/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ―R., M.

E. s/recurso de casación‖. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, la doctora G.B.B..

Ejerce la defensa de M.E.R. la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., y la doctora C.L.R. por la Defensoría Pública de Menores.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs. 246/

    251 por el Defensor Público Oficial, doctor D.R.M., contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2014, por el Tribunal Oral de Menores nro. 1 de la Capital Federal, en la que se resolvió CONDENAR a M.E.R. como coautor del delito de robo, agravado por su comisión con armas, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas (arts. 5, 26, primera parte, 29 inciso 31, 40, 41, 45 y 166 inciso 2º, párrafo primero del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación y 4º de la ley 22.278).

  2. El mentado remedio fue concedido a fs. 252 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 255.

  3. El recurrente expresó que el único punto de agravio lo constituye la interpretación y aplicación del art. 4º

    de la ley 22.278 en relación a la necesidad de la sanción penal y su graduación a la luz de los principios, derechos y garantías que impone el bloque constitucional.

    Aseguró que una interpretación armónica de los requisitos establecidos en el art. 4 de la ley 22.278 determina que ningún delito, por más grave que sea, puede ser excluido de la posibilidad de que se disponga la absolución. En tal sentido, dijo que debió considerarse el carácter excepcional de la pena, motivo por el cual los jueces, en cada uno de los casos, deben dar a conocer las razones por las cuales resulta necesario imponer una sanción.

    Indicó que en el fallo impugnado, los jueces se limitaron a sostener que la necesidad de imposición de la pena, recaía únicamente en relación a la gravedad del hecho por el que su asistido fue declarado penalmente responsable y del resultado del tratamiento tutelar, soslayándose de ese modo la valoración conjunta del resto de las pautas previstas en el art. 4 de la ley 22.278.

    Sostuvo que los jueces al tiempo de resolver la necesidad de aplicar pena debieron haber considerado que R.

    evolucionó favorablemente, tal como surge del informe integral elaborado por los profesionales del instituto ―Dr. L.A..

    Refirió que tampoco se tuvo en cuenta que R. carece de antecedentes condenatorios y que asumió su responsabilidad en el suceso delictivo atribuido en el presente legajo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensora Publica Oficial, doctora L.B.P. acompañó escrito en el que hizo saber las razones por las que a su entender corresponde hacer lugar al recurso de casación articulado por su predecesor, y por consiguiente solicitó se absuelva a su asistido.

  5. A fs. 273 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N.

SEGUNDO
  1. L. habré de recordar que el tribunal a quo, con fecha 15 de mayo de 2014 tuvo por acreditado que el día 30 de junio de 2012, alrededor de las 04:00hs., E.J.D. junto con el menor de edad M.E.R., desapoderaron violentamente a F.B.T. de un teléfono celular 2 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 6473/2014/TO1/CFC1 “R., M.E. s/recurso de casación”

    marca ―Nokia‖, modelo ―N8 TDF‖, gris, con ―headset‖, una campera negra de cuero, marca ―Bruggi‖, la cual contenía en...

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