Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 011913/2014/4/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11913/2014/4/CA2 CCCF - Sala I CFP 11913/14/4/CA2 “R., M.A. s/ procesamiento y embargo.

Juzgado 9 – Secretaría 18 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

8/11vta. por la defensa de M. Á. R. contra el auto de fs. 1/5vta. en cuanto dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor del delito de uso de documento público falsificado y manda trabar embargo hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($3.000).

Se inicia la causa en virtud de la denuncia de la Interventora del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de esta Ciudad N° 5, quien refirió que ante la dependencia a su cargo se habían presentado en fecha 13 de junio de 2014 los formularios 04 N°

06394198 y 06394197 sobre solicitud de cambio de radicación de los vehículos dominios DTF-481 y DTF465, aportando copias del DNI N° 14.080.550 –cuadriplicado-, a nombre de R., en el cual constaba un cambio de domicilio a la calle Perú xxxx de esta Ciudad, dato que no se encontraba en el DNI exhibido con posterioridad.

En la declaración indagatoria que brindara R., manifestó que el trámite no lo realizó él, sino que fue encomendado a un gestor de la empresa “S. S.A.” (ver fs 42/43).

Por su parte, S., quien se desempeña como gestor, indicó que la empresa para la cual trabaja le pidió que acompañara a Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27982713#152690881#20160505142329456 R. a realizar el trámite de transferencia, y aclaró que en ningún momento vio la documentación que se presentó (ver fs. 45/46).

Ante los agravios de la defensas, quien sostiene que en tal caso, sólo se habría presentado una fotocopia del DNI modificada, y ello no puede ser punible, los suscriptos consideran que se impone adoptar nuevamente un temperamento expectante, toda vez que –de momento- no se puede descartar la existencia o no...

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