Sentencia de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 31 de Agosto de 2016

Presidente1396/16
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

V.T., 31 de Agosto de 2016.

Y VISTOS: La presente carpeta judicial en la que se encuentran imputados MARIANO y M.R., en orden al delito de TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO (Arts. 89 bis -inciso segundo- y 45 del Código Penal), desempeñándose como defensor de los mismos el Dr. I.B.C. quien apeló lo decidido en el período intermedio por el juez de Primera Instancia, en cuanto dispuso la suspensión de la audiencia preliminar a los fines de peritar balísticamente armas secuestradas.

La presente audiencia de apelación fue celebrada en la Sala Menor de los tribunales penales de Venado Tuerto, en la fecha señalada en el epígrafe, a la hora 11.00, conforme al diagrama establecido por la Oficina de Gestión Judicial. Intervienen el Dr. M.B., como representante del Ministerio Público de la Acusación, como defensor el Dr. I.B.C. y como juez el suscripto (Dr. Tomás O..

Verificada la identidad de los justiciables -quienes proporcionan sus datos personales, poniéndoselos en conocimiento acerca de las características de la audiencia y de los derechos que le asisten- se le otorga la palabra al recurrente quien cuestiona el pronunciamiento de grado expresando que no resultó acertado el razonamiento desarrollado por el Juez de Grado en cuanto consideró que podía suspenderse la audiencia preliminar en virtud de lo dispuesto en el art. 312 -inciso tercero- CPP, norma que resulta aplicable al juicio y que alude específicamente a pruebas nuevas. Además de ello se opone a que se haya permitido la realización de una nueva pericial balística ya que el F. decidió clausurar la investigación cuando decidió acusar, por lo que la producción probatoria antes referida resulta extemporánea.

El Fiscal interviniente, por su parte, solicita la confirmación del decisorio de primera instancia, indica que la etapa intermedia sirve para subsanar falencias previas al juicio. Expresa que el actual formato procesal no es equiparable al anterior y que no procede la declaración de nulidad solicitada por el Sr. Defensor.

En la réplica el Defensor reitera que la producción de nuevas pruebas se cierra cuando el F. decide acusar y que ya no puede ofrecerse durante la audiencia preliminar por cuanto ello generaría sorpresa e impediría un conecto ejercicio del derecho de defensa.

Y CONSIDERANDO: A los fines de resolver la apelación deducida por el Sr. Defensor de M. y M.R.íguez contra lo decidido en primera instancia se procederá a examinar los agravios desarrollados por el Dr. I.B.C..

El formato escrito del resolutorio revela inicialmente la complejidad e importancia -por el precedente que puede generar lo que aquí se resuelva- del tema bajo consideración, en virtud de lo cual el suscripto consideró que era necesario dictar de tal modo el presente pronunciamiento a los fines de contar con mayor tiempo de reflexión, objetivo puesto en conocimiento de las partes en la audiencia de apelación.

En dicho orden entiendo que en los sistemas de justicia penal reformados deben producirse, especialmente en los períodos embrionarios tal como el que estamos atravesando, respuestas jurisdiccionales claras y concretas en relación a cuestiones que no tuvieron -al menos desde la óptica del suscripto- un tratamiento legislativo depurado o que al menos da lugar a interpretaciones varias.

Sentado lo expuesto y de acuerdo a los agravios introducidos por la defensa de los hermanos R.íguez cabe señalar que los temas a decidir resultan los siguientes: ¿puede suspenderse y en que...

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