Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2015, expediente Rc 119872

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., P. y G. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la decisión del magistrado de origen quien, a su turno y en el marco de un incidente sobre alimentos extraordinarios incoado por la señora M.M.R. contra el señor J.A.P.M. , estimara la pretensión deducida al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso, con el alcance que allí determinara (fs. 140/151 y fs. 239/241).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte accionada vencida interpone recurso extraordinario de nulidad por el cual esgrime falta de fundamentación legal y preterición de una cuestión esencial (fs. 249/252).

  3. Oído lo aconsejado por el señor S. General en su dictamen de fs. 271/272 vta., se adelanta que el intento nulitivo impetrado merece favorable acogida (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).

En forma liminar, cabe destacar que la vía extraordinaria de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. C. 119.431, resol. del 4-III-2015; C. 119.363, resol. del 26-III-2015; C. 118.577, resol. del 1-IV-2015).

En el caso, el impugnante aduce la violación al art. 171 de la Constitución provincial alegando la falta de basamento legal en la decisión en crisis (v. fs. 249 vta.).

Pues bien, una atenta lectura del decisorio atacado deja advertir -sin hesitación alguna- que le asiste razón al mismo, por cuanto la alzada a la hora de resolver las impugnaciones que cuestionaran el acogimiento de la pretensión actoral, no ha dado...

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