Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 030005/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 30005/2010.- R.M.H. c/ LINEA 213 SA DEL TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 14, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por ajustados a derecho- los honorarios regulados en favor de los letrados y apoderados de la parte actora. Por las labores de alzada se fija su remuneración en OCHO MIL PESOS ($ 8.000).

    En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirma -por ajustada a derecho- la retribución establecida en favor del perito médico y de la perito contadora, quien no presentó peritaje.

    El art. 3° del decreto 2536/15, que sustituyó el art. 28 del 1467/11, dispone que la retribución del mediador deberá ser establecida conforme el honorario básico vigente al momento de finalizar el proceso; en el caso de autos, la sentencia de fs. 485/490.

    Por ello, los emolumentos que le corresponden a la mediadora se reducen a la suma de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000).

  3. ...

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