Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 070771/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

70771/2021

R. M. F. Y OTRO C/ T. N. M. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS.-

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la resolución de fecha 12/4/2023.

Interpone recurso la perito contadora N. R. R.

(13/4/2023) por considerar bajos los emolumentos que se le fijan,

mientras que el Dr. P. A. M, apoderado de los actores apela por considerarlos elevados (24/4/2023)

II.- Se hace notar que el art. 10 de ley 27.423 dispone en su parte pertinente que en resguardo de los honorarios de los auxiliares de justicia, los jueces “no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente”.

Por su parte, el art. 50 del régimen legal aludido establece que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3)

UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas,

testamentos, gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones,

inventarios, remates, desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20)

UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera; c) Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7) y treinta (30) UMA”.

Ahora bien, de la lectura de los artículos citados se puede concluir que el auxiliar de justicia puede obtener una regulación -y percibirla- con anterioridad a que el exhorto sea devuelto al juez de origen como así también que las regulaciones referidas a los exhortos u oficios ley 22.172, además de los abogados,

incluye a los auxiliares de justicia. Asimismo, permite colegir que para los abogados y procuradores rige la regulación en la cantidad de UMA que detalla cada inciso, mientras que para los auxiliares de justicia...

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