Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 047784/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

47784/2020

R., M.F. c/ NETFLIX INC s/AUTORIZACION

Juzgado n° 17 Expte. n° 47784/2020/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2021.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo de

la apelación concedida a la peticionaria contra el pronunciamiento de

fs. 12. El memorial obra a fs. 15/17.

  1. i) La recurrente dice haber sido propuesta como

    mediadora por la parte requirente, M.L.G., para

    intervenir en el trámite de Mediación Prejudicial Obligatoria en un

    reclamo por propiedad intelectual y daños y perjuicios, comprendido

    dentro de los supuestos del art. 4 de la ley 26589, contra Netflix Inc,

    persona jurídica domiciliada en EEUU.

    En su postulación inicial explicó que ni la ley citada ni el

    decreto reglamentario (1467/2011) han contemplado el supuesto de

    convocatoria y notificación a una parte requerida con domicilio en el

    exterior, motivo por el cual a su entender debe acudirse a las

    previsiones del art. 340 del Código Procesal (exhorto diplomático), lo

    cual supone una demora y resultado inciertos.

    En virtud de lo anterior y con el anunciado objetivo de

    evitar esa situación, solicitó la intervención del juzgado que

    eventualmente debería tramitar el proceso de no llegarse a un acuerdo

    extrajudicial (acudiendo al CIJ para su sorteo) y requirió se la autorice

    a realizar la notificación de la convocatoria a la audiencia de

    mediación a la requerida mediante una empresa de correo

    internacional que opere en el país (UPS, Federal Express o DHL),

    enviando dos documentos, uno en nuestro idioma y el otro traducido

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Alta en sistema: 06/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    al inglés por una traductora pública. Asimismo, pidió se la autorice a

    fijar fecha de audiencia para tres meses posteriores al envío postal

    (véase que el art. 23, ley 26.589 establece dentro de los quince días).

    El juez de grado, sobre la base de lo dictaminado por la

    Fiscal ante la primera instancia, sostuvo que conforme lo dispuesto

    por el “Convenio Relativo a la Comunicación y Notificación en el

    Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia

    Civil o Comercial” (La Haya, 1965), aprobado por ley 25.097, nada

    impide que la interesada cumpla con la notificación en la forma

    requerida, con la intervención de un notario estadounidense que

    certifique el cumplimiento de...

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