Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 047784/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
47784/2020
R., M.F. c/ NETFLIX INC s/AUTORIZACION
Juzgado n° 17 Expte. n° 47784/2020/CA1
Buenos Aires, septiembre de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo de
la apelación concedida a la peticionaria contra el pronunciamiento de
fs. 12. El memorial obra a fs. 15/17.
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i) La recurrente dice haber sido propuesta como
mediadora por la parte requirente, M.L.G., para
intervenir en el trámite de Mediación Prejudicial Obligatoria en un
reclamo por propiedad intelectual y daños y perjuicios, comprendido
dentro de los supuestos del art. 4 de la ley 26589, contra Netflix Inc,
persona jurídica domiciliada en EEUU.
En su postulación inicial explicó que ni la ley citada ni el
decreto reglamentario (1467/2011) han contemplado el supuesto de
convocatoria y notificación a una parte requerida con domicilio en el
exterior, motivo por el cual a su entender debe acudirse a las
previsiones del art. 340 del Código Procesal (exhorto diplomático), lo
cual supone una demora y resultado inciertos.
En virtud de lo anterior y con el anunciado objetivo de
evitar esa situación, solicitó la intervención del juzgado que
eventualmente debería tramitar el proceso de no llegarse a un acuerdo
extrajudicial (acudiendo al CIJ para su sorteo) y requirió se la autorice
a realizar la notificación de la convocatoria a la audiencia de
mediación a la requerida mediante una empresa de correo
internacional que opere en el país (UPS, Federal Express o DHL),
enviando dos documentos, uno en nuestro idioma y el otro traducido
Fecha de firma: 03/09/2021
Alta en sistema: 06/09/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
al inglés por una traductora pública. Asimismo, pidió se la autorice a
fijar fecha de audiencia para tres meses posteriores al envío postal
(véase que el art. 23, ley 26.589 establece dentro de los quince días).
El juez de grado, sobre la base de lo dictaminado por la
Fiscal ante la primera instancia, sostuvo que conforme lo dispuesto
por el “Convenio Relativo a la Comunicación y Notificación en el
Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia
Civil o Comercial” (La Haya, 1965), aprobado por ley 25.097, nada
impide que la interesada cumpla con la notificación en la forma
requerida, con la intervención de un notario estadounidense que
certifique el cumplimiento de...
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