Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Agosto de 2019, expediente CFP 6103/2017/2

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6103/2017/2/CA1 C CCF - Sala I CFP 6103/2017/2/CA1 “R M C s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 22 Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del este Tribunal en virtud del recurso de apelación brindado por la defensa oficial de M C R contra la resolución del magistrado de grado en cuanto dictó su procesamiento por considerarla partícipe necesaria penalmente responsable del delito de amenazas, tipificado en el art.

    149 bis del CP y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos quince mil ($15.000) (artículos 306 y sstes y art. 518 del C.P.P.N.)

  2. Recordemos que la presente causa se inició el día 10 de mayo de 2017 a raíz de un llamado realizado al Departamento Federal de Emergencias 911 por medio del que el emisor –cuya voz se pertenecía a un joven- refirió que iba a matar al P.M.M..

    Efectuadas las medidas correspondientes, se determinó que la titularidad del abonado desde donde se efectuó el llamado le correspondía a M C R, la madre de M A, el joven que habría efectuado la llamada desde su celular mientras se encontraba en horario de colegio.

    En este sentido, se declaró inimputable al nombrado A por ser menor de edad y, en consecuencia, se lo sobreseyó en los términos del art. 336, inc. 5 del CPPN.

    Sin embargo, el a quo procesó a su madre por considerarla partícipe necesaria del las amenazas tipificadas en el art.

    149 bis del CP bajo el argumento de haberle facilitado el teléfono Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33833465#242809928#20190828133554618 celular a su hijo –pues, recordemos, ella era la titular de la línea que adquirió para que lo utilizara el nombrado A- y concluyó que su aporte era concreto y determinado para la concreción del delito aquí

    investigado.

  3. Al momento de presentar sus discrepancias, la defensa oficial de R criticó tal resolución al entender que los elementos probatorios recolectados no fueron debidamente valorados en su conjunto ya que una correcta lectura de los mismos llevaría a descartar la existencia de una participación dolosa por parte de su asistida en el delito imputado correspondiendo dictar su sobreseimiento.

    Indicó que su defendida se limitó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR