Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Octubre de 2020, expediente CIV 072364/2019

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

72364/2019

R, M A c/ D A SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 21 de octubre de 2020, mantenida el día 20 de noviembre de 2020, en la que la Sra.

    Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de estos obrados a la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a efectos de que determine el tribunal que intervendrá en lo sucesivo, alza sus quejas la parte actora en el escrito presentado el día 13 de noviembre de 2019.

    A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen precedente solicitó que se desestime la queja vertida por la parte actora.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    Palacio-Alvarado V., “Código Procesal...”, t° 1°, págs. 56/59;

    C.N.Civil, S. “E”, c. 97.066 del 24/06/14, c. 41.853/2019 –CA1 del 31/10/19 y c.72.364020 –CA1 72.364/2019/CA1 del 14/10/20, entre muchos otros).

    El art. 43 de decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.290, establece, en forma expresa, que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero (conf. C.N.

    Civil, S. “E”, c. 533.696 del 13/8/09, c. 97.066 del 24/06/14, c.

    41.853/2019 – CA1 del 31/10/19 y c. 72.364020 – CA1

    72.364/2019/CA1 del 14/10/20, entre muchos otros).

    Por su parte, el actual art. 43 bis del mismo decreto-ley,

    modificado por la ley 23.637, asigna al juez comercial la competencia en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles, cuyo conocimiento no está atribuido a los jueces de otro fuero (conf. C.N

    Civil, S. “E”, c. 533.696 del 13/8/09, c. 97.066 del 24/06/14,c.

    41.853/2019 –CA1 del 31/10/19 y c.72.364020 –CA1

    72.364/2019/CA1 del 14/10/20, entre muchos otros).

    De los hechos expuestos en la demanda...

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