Sentencia de Sala B, 5 de Diciembre de 2013, expediente CPE 001790/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “C.R.E. Y B.E.B. S.H. S/ INF. LEY 11.683”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 14, S. “B”, Causa Nº CPE 1790/2012/CA1. Orden Nº 25.528.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2.013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de C.R.E. Y B.E.B. S.H. a fs. 141/143 de este expediente contra la resolución de fs. 138/140 del mismo legajo, por la cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: “…

  1. CONFIRMAR la resolución N° 168/12…de la A.F.I.P./D.G.

  2. en cuanto sanciona con tres días de clausura del establecimiento comercial sito en la avenida Rivadavia 3818 de esta ciudad, y la sanción de multa por un importe de trescientos pesos ($300)...” (la transcripción es copia textual del original).

    El escrito presentado por el representante de C.R.E. Y B.E.B.

    S.H. a fs. 160/166 vta. del presente, en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acta de fs. 1 se dejó constancia que, el 13 de septiembre de 2.012, dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente C.R.E. Y B.E.B. S.H.

    y que, en aquella oportunidad, se advirtió que “…no posee controlador fiscal homologado en este acto, en este domicilio comercial, siendo el mismo responsable inscripto en el I.V.A., estando obligado a poseerlo emitiendo por sus operaciones comerciales con consumidores finales facturas tipo “B” manuales…Todo ello se prueba con…facturas tipo “B”

    del mes de junio/2012 N° 0001-00000015 por $294, N° 0001-00000024 por $590, N° 0001-00000045 por $2.130, N° 0001-00000046 por $2.000, N° 0001-00000054 por $1.200, N° 0001-00000053 por $1.200, N° 0001-

    00000013 por $300, N° 0001-00000014 por $265…” (confr. fs. 1; el resaltado es de la presente).

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante de la contribuyente se agravió de la resolución recurrida por considerar que “…se ha soslayado gravemente, el hecho de que ante el paso de la sociedad de hecho de la categoría de monotributista a responsable inscripto, en el mes de abril de 2012, se llevaron a cabo una serie de obligaciones previas a la incorporación del equipamiento que culminaron con la efectiva puesta en funcionamiento del “controlador fiscal” en el mes de septiembre de 2012…” (confr. fs. 141 vta./142).

      Asimismo, manifestó: “…con fecha 26/7/2012 se solicita la baja de la memoria fiscal del controlador adquirido y recién con fecha 18/9/2012 [se produjo la baja del controlador]. Los dos meses transcurridos sin controlador fiscal no han sido responsabilidad de mi parte, sino de la propia AFIP que se tomó ese tiempo para habilitar el equipamiento…”

      (confr. fs. 142).

      Por último, se agravió, en forma subsidiaria, por considerar que en el caso no se habría acreditado el aspecto subjetivo de la infracción atribuida a la contribuyente.

    2. ) Que, la infracción constatada constituye una infracción a las formas que el organismo recaudador ha establecido para ejercer las funciones de contralor y tiene adecuación típica en lo establecido por el art.

      40 inc. a) de la ley 11.683, por el cual se prevé: “Serán sancionados con multa...y clausura...quienes: a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes...en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos” (el resaltado es de la presente), en virtud de que la contribuyente no emitió facturas o comprobantes equivalentes mediante el correspondiente controlador fiscal, estando obligada a hacerlo, por las operaciones mencionadas por el acta de fs. 1.

      La disposición citada precedentemente se integra, en este supuesto, con...

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