Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita845/21
Número de CUIJ21 - 513441 - 9

T. 312 PS. 78/83

Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de L.S.R., contra el acuerdo 521 de fecha 8 de julio de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de la Provincia, doctores C., M. y A., en autos "R., L. S. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., L. S. S / APELACIÓN DEFENSA FISCAL Y QUERELLANTE S / MONTO DE LA PENA - (CUIJ 21-06666458-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513441-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 521 de fecha 8 de julio de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de la Provincia, doctores C., M. y A., confirmaron parcialmente la sentencia de grado, modificándola en cuanto a la tipicidad y la pena, condenando a R. a la pena de cuatro años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de ambas víctimas, en concurso real (arts. 119, 2do. párr. y 55, C.P.) (v. fs. 95/124v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo afecta garantías constitucionales (v. fs. 125/158).

    Asimismo, alega que el caso planteado reviste gravedad institucional porque trasciende los intereses particulares de su defendido y afecta a la comunidad, desde que -afirma- interpretaciones como las de la resolución en crisis, neutralizan la garantía de independencia judicial e impiden el libre ejercicio de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Luego de relatar los antecedentes fácticos, funda la procedencia del recurso entablado.

    En primer lugar, señala que en el juicio fueron reproducidas las entrevistas efectuadas a los menores en "Cámara Gesell", celebradas sin presencia del abogado defensor ni de un juez. Entiende que las mismas no revestían el carácter de anticipo jurisdiccional de prueba ni de acto definitivo e irreproducible y que tampoco se daban las condiciones requeridas por el artículo 326 del Código Procesal Penal.

    Indica que dicho registro fílmico solo pudo haber ingresado a través de los entrevistadores psicólogos intervinientes con el objeto de que reconocieran su participación en la entrevista, y de ser necesario, se les exhibiera a los fines de refrescar memoria y/o confrontar su contenido con la declaración actual.

    Considera que la única alternativa que tenían los acusadores para que sean escuchados en juicio los dichos de los menores, era que se hiciera -como fuera ofrecido como prueba por dichas partes- otra nueva "Cámara Gesell" con intervención de un juez y de la defensa técnica del imputado, lo que no resultó posible por oposición de la madre.

    Señala que al apelar la sentencia condenatoria, la Alzada no brindó un adecuado tratamiento de esta cuestión nuevamente planteada.

    Por otra parte, entiende que dicha introducción "ilegal" suprimió el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, en tanto no se le permitió a R. y a su defensa poder...

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