Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 102572/2011/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 102.572/11, R., L. Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD.-

Juz. 82 A.B.

Buenos Aires, junio de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.2306/9 desestima la oposición planteada por la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces y su pedido de convocatoria pública abierta para la búsqueda de postulantes para acceder a la guarda con miras de adopción por un único grupo familiar de los seis hermanos R., decisión apelada por la oponente y el Sr. Defensor Público Tutor, cuyos recursos se sostienen con las presentaciones de fs.2333/5 y fs.2312/2, respectivamente.

  2. La insistencia de llevar a cabo una convocatoria previa y masiva “por no compartir el criterio de abdicar de la conveniencia definitiva de los 6 hermanos juntos” (fs.2305), choca de plano con los intereses que la Defensoría intenta resguardar.

    En efecto, la lectura de la causa, por cierto extensa y de larga data, muestra que los niños Yoana, D., L., S., Mía y B. se encuentran institucionalizados desde 5 años atrás, habiéndose decretado su estado de adoptabilidad hace más de un año (fs.1999/2004, 29-4-15), decisión consentida por la madre biológica; el padre ha fallecido (fs.1902 y fs.1997).

    El empeño y la diligencia extrema con que han actuado todos los organismos intervinientes, Juzgado, autoridades del “Hogar del Valle” donde se encuentran los niños alojados, Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos a nivel nacional como así también local, la Defensoría Zonal Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12063529#154646638#20160601123455932 Comuna 2 y el Ministerio Pupilar, hoy apelante, persuade de que la solicitud de llevar a cabo una convocatoria pública no es atendible.

    En primer término, como bien señala el magistrado, en tanto y en cuanto existiera la posibilidad de que un matrimonio deseara concretar la adopción de los seis, habría llevado a cabo las diligencias necesarias para inscribirse en los registros respectivos, lo que no aconteció. Conforme expone el sentenciante, “quienes no se han movilizado para concretar el proyecto adoptivo realizando aunque sea los trámites para su inscripción, están en una etapa del proceso inmadura que no los califica para acceder a la guarda, mucho menos para seis guardas, de niños de distintas etapas etáreas y con necesidades...

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