Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 29 de Junio de 2022

Presidente523/22
Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 295 T° LXIII F° 128/141

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de junio de 2022, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. G.E.D. (quien preside), C.L. y A.I.A.; a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-08299717-9 seguido a R., L. M., por apelación del fallo N° 150 T° LXXI F° 374/402 dictado en la presente Carpeta Judicial, en donde los Dres. R.L., M.A. y C.L. dispusieron: 1) Condenar a L. M. R. a la pena de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, en calidad de autor (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 119 y párrafo, todos del Código Penal y art. 331 y 448 del Código Procesal Penal).

Que este pronunciamiento, obedece al recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.M.T., defensor de L. M. R..

RESULTANDO: Que de acuerdo a los argumentos vertidos en la audiencia, registrados en audio y video, a los que me remito y doy por reproducidos, sintéticamente corresponde destacar lo siguiente

Comienza su locución el Dr. H.T., por la defensa de L. M. R.. En primer lugar, relata el hecho por el cual su pupilo fue condenado. Se agravia de la sentencia apelada en relación a la autoría y materialidad en cabeza de su defendido, a la calificación legal escogida por el tribunal a-quo -empleo de arma impropia- y el quántum de la pena.

Estima que se realizó una errónea valoración del acervo probatorio producido a lo largo de la causa y en el debate. Entiende que la conclusión a la que llega el tribunal de juicio no tiene el grado de certeza requerido para un fallo condenatorio.

Sostiene el Dr. Tasada que su defendido no cometió el hecho y que fue condenado por especulaciones interpretativas del tribunal y no por prueba objetiva , sin tener en cuenta que los testigos no vieron arma alguna, por ejemplo.

En relación a la materialidad y autoría atribuida a R., postula la defensa que el tribunal se basó solamente en el testimonio de la víctima y en los testimonios de personas que no vertieron luz ni contribuyeron para arribar al grado de certeza requerido para condenar. Aclara que ninguno de los testigos presenció el hecho, sino que son testigos de oídas, pero sí presenciaron el momento en que R. se retiró del lugar con dos latas de cerveza en sus manos sin ningún arma.

Plantea el defensor que hay una contradicción entre el testimonio de C. L. R. -la víctima- y lo planteado por la fiscalía. Expone que la víctima dijo que todo pasó en un mismo momento y la parte acusadora dijo que fueron dos secuencias distintas. Prosigue el Dr. Tasada diciendo que, según el testimonio, R. le sacó el teléfono celular y lo puso arriba de la heladera y que luego se lo volvió a dar, teniéndolo ella siempre en su poder. Luego del supuesto abuso, R. se fue a la camioneta y regresó por segunda vez, y allí tomó una soga y la ató. Y ésto fue en contraposición a lo expuesto por el debate, cuando dijo que apenas entró R. la primera vez, la ató y la llevó al baño del local para consumar el abuso, siendo violada dos veces. Luego la víctima dijo que R. se fue a la camioneta, volvió a entrar y abusó de ella nuevamente y se empezó a drogar. R. dijo que R. le manifestó que se la llevaría con él en la camioneta, que abrió la puerta del negocio, le apoyó el cuchillo en su espalda y ahí ella logra escaparse, pidiendo ayuda a la gente que se encontraba en la plaza.

El Dr. Tasada continúa diciendo que la víctima manifestó que al momento del ingreso de R., fue éste quien cerró con llave y ahí se produjeron los abusos, diciéndole R. que cuente hasta diez, que él se retiraría. R. dijo "ahí se fue y pensé que había terminado todo", pero R. volvió a entrar y volvió a llevarla al baño y la violó nuevamente, y que luego sacó una bolsa y se drogó delante de ella. Al preguntarle la fiscalía qué pasó esa segunda vez, R. dijo que R. le bajó el short nuevamente y que la penetró y luego le pidió que le haga sexo oral nuevamente. Dice el defensor que ésto no lo había declarado nunca, y que dichas contradicciones no fueron tenidas en cuenta.

Prosigue el Dr. Tasada diciendo que la fiscalía le consultó a la víctima por su celular. Dijo que primero R. lo puso sobre la heladera y que luego se lo dio a ella, teniéndolo en todo momento. Resalta el defensor que R. sólo declaró la noche del día del hecho y que hasta el debate oral -dos años después- no volvió a declarar. En juicio R. dijo que en todo momento estaba amenazada, que R. le dijo que la iba a apuñalar, cuando la primera vez que declaró nada dijo acerca de ello.

R., en juicio, dijo que R. le ató las manos la segunda vez que ingresó, cuando ya había cometido el abuso. Se le remarcó la contradicción y dice el defensor que ello no coincide con la acusación.

Cuestiona el defensor que cuando R. se fue a la camioneta, R. quedó sola en el local todo el tiempo con su teléfono a disposición, pero no lo utilizó ni intentó ganar la calle.

Continúa su exposición el Dr. Tasada diciendo -según la declaración de R.- que en segundo ingreso, R. retornó con una bolsa de droga y la defensa le preguntó si ahí fue abusada nuevamente. Y R. dijo que no. Postula el Dr. Tasada que la víctima se contradijo tanto de su declaración primigenia como de lo expuesto en la misma audiencia de debate. El profesional dijo que la víctima le manifestó a la fiscalía que había sido abusada las dos veces que ingresó R.. A la defensa le dijo que la segunda vez que ingresó R., éste no la abusó.

Manifiesta que la víctima declaró que la segunda vez que R. ingresó, le ató las manos supuestamente para llevársela. Que salieron del local y ella tenía el cuchillo apoyado en su espalda y que en la calle salió corriendo para la plaza. Dice que R. la había desatado para salir del negocio, cosa que ella nunca había dicho antes. El Dr. Tasada se pregunta qué paso con la soga y con el cuchillo, y vuelve a alegar que ninguno de los testigos la vio. Destaca el defensor que R.le dijo a su novio, L. F., que ella logró zafar de sus ataduras y se escapó.

Resalta el Dr. Tasada que lo único que vieron los testigos es que R. tenía dos cervezas en la mano. Así lo dijeron los testigos L., P. y S., y ninguno observó elemento de peligrosidad ni que R. estuviera atada.

Sostiene la defensa que el testigo L. F. también incurre en contradicciones en base a lo que le manifestó L. R.. F. dice que se enteró de lo sucedido en la comisaría, que cuando R. se quería llevar a L. del lugar, ella le relató que pudo zafarse de la soga. F. había dicho que en todo momento ella tenía las manos atadas, con el cuchillo en la espalda y se le marcó la contradicción. F. dijo que R., al querer llevarse a L., salió del local, cruzó la calle y llegaron hasta la puerta de la camioneta que estaba estacionada enfrente y le dijo a R. que se suba. Pero ello fue negado por J. D., que estaba a bordo de la misma. Y luego F. refirió que apenas salieron del negocio, L. se desató, logró escapar de su captor y supuestamente cruzó la calle pidiendo auxilio, cuando R. intentaba cerrar la puerta del local con llave con dos latas de cerveza en la mano, el cuchillo y amenazando a R..

Cuestiona el defensor que F. no haya brindado su número de celular, sino el de su hermana, y explicó que es la dueña del negocio y él no tenía celular. Antes había referido que L. lo había llamado a él, y supone el defensor que hay una razón por la cual no quiso suministrar su número telefónico.

R. declaró que el teléfono de R. no paraba de sonar durante todo el tiempo que él estuvo en el maxikiosco y ella no quería atenderlo.

S. L. se encontraba paseando su mascota frente al Centro de Justicia Penal y dijo que nunca le tomaron sus datos sino que compareció espontáneamente en la fiscalía dos días después del hecho. Dijo que vio a la mujer corriendo y al hombre que se subió a una Ford F-100 bordó. Expuso que R. le dijo que el masculino ingresó al local y la encerró, le quitó las llaves y el celular y la abusó dos veces. Y al serle preguntada si el masculino llevaba algo en las manos, dijo que tenía una lata de cerveza.

L. P. pasó en moto, vio la secuencia y persiguió a la camioneta. La defensa le preguntó si el masculino en algún momento se separó de la chica, entendiendo que el mismo iba adelante de la chica y no detrás, y P. dijo que sí. También afirmó que el masculino llevaba en sus manos una lata de cerveza.

Así el Dr. Tasada discrepa con la valoración probatoria que el hizo el tribunal a-quo. La verosimilitud de los dichos de la víctima debe superar un mínimo test de credibilidad, sin fisuras ni contradicciones. A criterio del defensor, dicha declaración debe ser valorada a tenor de la sana crítica racional para así poder apoyar una conclusión incriminatoria y nunca debe dársele absoluta validez positiva a la exclusiva declaración de la víctima, por más convincente que fuese -no siendo éste el caso- si no es corroborada o acompañada por otros elementos objetivos. Se queja de que no haya habido informes, pericias psiquiátricas o psicológicas, declaraciones de familiares directos. R. primero dijo que su familia y la de su novio estaba al tanto de todo y luego dijo que no se lo pudo contar al día de la fecha. No se cuenta con informes médicos posteriores respecto de la extensión del daño, las secuelas irreparables a las que se hace mención que padece. Nada de ello fue acompañado y certificado científicamente.

El tribunal le otorgó preponderancia al testimonio de la víctima, sin valorar las omisiones y contradicciones en que la joven incurrió al cotejarla con la declaración primigenia y con el resto de las testimoniales, sin contar con la explicación de la teoría del caso de la defensa, a la que el tribunal tildó de mendaz. En relación a la calificación legal y al monto de la pena, entiende el Dr. Tasada que los hechos no acontecieron como relató la fiscalía y las agravantes...

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