Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 124481

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.481 "R. L. E. C/ P. V. R. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora L.E.R. promovió, el 14 de noviembre de 2019, ante el Juzgado de Familia n° 7 de La Matanza estas actuaciones contra V.R.P., solicitando un régimen de comunicación con su hija N.A.P.. En breve síntesis, expresó que en el año 2015 se separaron, habiendo permanecido el padre en el hogar al cuidado de la niña -entonces, tenía 5 años- y ella los iba a visitar. Entiende que el problema se inició cuando el señor comenzó a tener nuevas parejas y le disgustaba que ella fuera a buscar a su hija, motivo por el cual empezó a mudarse de domicilio no comunicándole la nueva dirección impidiendo todo contacto. En este entorno, cuando averiguaba donde vivían, volvía a mudarse y cambiaba a N. de colegio, sin su autorización. Por ello, solicitó un régimen de comunicación adecuado con días y horarios bien estipulados y que la niña tuviera un domicilio fijo, donde poder encontrarla sin temor (v. Sistema Augusta, trámite "Planilla solicitud de trámite", de 14-XI-2019, pdf adjunto págs. 1/14 y "Escrito electrónico", de 20-XI-2019, pdf adjuntos).

    Luego, la actora denunció como hechos nuevos, que el demandado con la excusa de la pandemia -en marzo- le había mentido pues le dijo que se había mudado a L.V. -donde se había comprado una casa- y al no poder salir por la cuarentena le impidió el contacto con su hija. Además, relató que el día 6 de junio de 2020, había hablado con N. por teléfono, quien le había contado que estaba residiendo con una niñera en L.V. y que su papá se había quedado viviendo en La Matanza. En ese contexto es cuando advierte de que todo este tiempo el señor P. la había engañado con el hecho de la mudanza, con el objetivo de que ella no siguiera con el juicio y para no llevarle más a la pequeña. Afirmó que también se había enterado que la niña durante la cuarentena había ido con su padre a La Matanza, pero nunca la había llevado a ver a la actora. Prefirió delegarle el cuidado a extraños, en lugar de dejarla como mínimo una semana con ella y su familia. En ese contexto, requirió la intervención del equipo técnico del Juzgado a efectos de realizar una entrevista con N.A.(.v. "Habilitación feria-solicita", de 7-VII-2020 y pdf adjunto).

    La perito psicóloga, luego de entrevistar telefónicamente a las partes y a la niña -con las limitaciones que conlleva este abordaje, pero respetando las condiciones sanitarias- concluyó que el deseo de N. es poder comunicarse en forma presencial con su madre y hermanos. El contacto virtual (telefónico, mensajes, videollamadas) no se habría interrumpido. Infiere un punto de angustia en la niña, que si bien podría estar enlazado a distintos cambios, falta de encuentros con la madre, percepción de una conflictiva adulta y el marco de la pandemia, no resulta posible determinar. Por ello, estimó necesario trabajar en un espacio terapéutico. Por último, informó que N. y su padre vivirían en L.V., R. desde enero de 2020 (v. "Informe psicólogos", de 14-VII-2020).

    A su turno, la Asesora de Incapaces sostuvo que de una lectura...

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