Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 70273

PresidenteRoncoroni-Genoud-Salas-Negri-Hitters
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás condenó a J.R.R. como autor responsable de abuso deshonesto calificado (art. 127 2do. párr. en relación al art. 119 inc. 3º, C.P.) a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 204/207 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 212/215).

  1. Según el recurrente, la Alzada ha incurrido en absurda valoración de la prueba al considerar acreditada la materialidad del delito de abuso deshonesto. Denuncia, a lo largo de su presentación, la violación de los arts. 226, 239, 252, 253, 254 y 431 del Código de Procedimiento Penal. A su juicio, tal como lo ha referido el propio encartado, los actos de contenido sexual ejercidos sobre la víctima, mayor de quince años, se han desarrollado con el consentimiento de aquélla y sin mediar violencia. Considera que tal declaración goza de los beneficios de la indivisibilidad, y reputa insuficientes las declaraciones testimoniales de la menor y de su madre, invocadas en el pronunciamiento para acreditar lo contrario. Ello pues la primera, en su deposición de fs. 163/164, coincidió con la versión del procesado, y no obstante que luego de desdijo, las contradictorias versiones ofrecidas impiden -dice- arribar a la certeza. En cuanto al testimonio de la madre, el apelante hace hincapié en sus manifestaciones de fs. 165 vta. en las que hace referencia al sentimiento de culpa que le expresara su hija por “haber estado de acuerdo en hacer lo que pasó”. De ello resulta, a juicio del defensor, un estado objetivo de duda que debió resolverse en favor de su asistido.

    En mi opinión, este tramo de la queja no puede prosperar.

    Cabe señalar, liminarmente, que la mención del art. 239 del rito como transgredido por el Tribunal es inatingente. El descarte del consentimiento de la víctima y la afirmación de que medió intimidación y violencia moral y física por parte del imputado es conclusión del fallo que no ha sido consecuencia del empleo del mecanismo previsto por dicha norma, sino acreditado por vía independiente de la confesión, en el caso, por plena prueba testimonial (arts. 251 a 253 del C.P.P. -ley 3589-)

    Si bien el recurrente intenta cuestionar dicho carril probatorio, alegando la existencia de contradicciones y divergencias en los testimonios que lo conforman, advierto que su planteo padece de insuficiencia. Así, incurre en la...

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