Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 017073/2016/5/CA003
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17073/2016/5/CA3 CCCF -Sala I-
CFP 17073/16/5/CA3 “A.R., J.M. y otros s/
procesamiento con prisión preventiva”
Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.A.R. y T.L.C., contra el auto obrante en copias a fs. 1/11 del incidente que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos “prima facie”
autores penalmente responsables del “…delito previsto en los incisos 1 y segundo párrafo del artículo 145 ter del Condigo Penal de la Nación -conforme ley 26842- (captación, traslado, acogimiento y recepción con fines de explotación a la víctima que se encontraba en situación de vulnerabilidad; explotación laboral que se consumó
mediante violencia y privación de libertad)…”
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De acuerdo con lo denunciando en las actuaciones, la Sra. A.M.E.R. -de 38 años de edad, oriunda de la ciudad de Cochabamba, República Plurinacional de Bolivia- durante el mes de septiembre del corriente año solicitó a un familiar suyo -identificado como “L.”- que la asistiera para conseguir un empleo.
Fue así que la persona señalada contactó a la víctima con L.C., individuo que a la postre ofreció a la damnificada un empleo en la República Argentina.
El trabajo ofrecido consistía en desempeñar Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29210218#169680002#20161222142850580 labores domésticas en la vivienda de la imputada y su pareja, así como cuidar de las hijas menores de edad de L.C. y J.M.A.R. -lavar, planchar, cocinar, limpiar, llevar a la menor al colegio, etc.- contra el pago de una suma equivalente a los $7.000 mensuales.
Tras arribar a un acuerdo acerca de las condiciones de trabajo, la imputada envió el dinero necesario para que E R adquiriera tickets aéreos y viajara a este país. La plata remitida, vale aclarar, alcanzó para que la damnificada comprara el pasaje de ida y de vuelta, dejando la fecha de regreso abierta para fijar la que más le conviniera.
Una vez en el país, la denunciante comenzó a desempeñar las tareas domésticas en cuestión y a pernoctar en la vivienda allanada. Ello se mantuvo así hasta que -al cabo de aproximadamente dos semanas de haber llegado a la Argentina- la procesada requirió a la víctima que colaborara en el taller textil de su propiedad -ubicado a unas tres cuadras de su morada- para que lave, planche y doble la vestimenta confeccionada en el establecimiento. Si bien la trabajadora no precisó cuántas horas ni cuántas veces prestó
servicios en el taller, indicó que lo hacía esporádicamente y mientras la hija menor de los encausados se hallaba en el colegio.
Frente a ese escenario, la denunciante reclamó a los imputados un aumento de sueldo a cuenta del trabajo que realizaba en el taller -el cual no coincidía con las tareas “domésticas” que habían acordado al fijar sus condiciones de trabajo-. Por ello, tomando en cuenta el tenor de esa discusión, E R continuó desempañándose -exclusivamente- en las tareas domésticas que se le habían encomendado en un primer momento. Con relación al “aumento de sueldo” demandado, L C le habría manifestado a la víctima que a fines del mes de noviembre le abonaría el porcentaje de la remuneración que le faltaba percibir menos los adelantos otorgados. A su vez, los imputados recordaron a la...
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