Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 012658/2012/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12658/2012/1/CA1 CCCF - SALA I CFP 12658/2012/1/CA1 “R J G D s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 6 - Sec. nro. 12 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por un lado por el Dr. G.P., fiscal del fuero, y por el otro por el Dr. J.M.H., defensor público oficial de J G D R, contra la resolución que en copia luce a fojas 15/18 mediante la cual el juez de primera instancia decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (artículo 296 en función del 292 del C.P. y 306 y cc del C.P.P.N.).

II.

La causa tuvo su génesis con la denuncia efectuada por E D R contra su hermano J G D R, oportunidad en la cual manifestó que había intentado obtener una cuenta universal gratuita por ante la sucursal del Banco Provincia y que no había podido lograrlo debido a que el imputado presuntamente habría abierto una cuenta a su nombre en el Banco Comafi.

Asimismo, refirió que los empleados del banco le informaron que “aquella cuenta había sido abierta por una persona que había brindado todos [sus] datos personales, pero por obvias razones [su] firma y la que allí tenían registrada diferían” y que su padre le había dicho que su hermano había tenido una serie de inconvenientes que no le permitían abrir una cuenta a su nombre.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29156001#172439298#20170221133441316 En estas condiciones, se solicitó información al Banco Comafi, a partir de lo cual se pudo determinar que existía una caja de ahorro, una cuenta corriente, un préstamo personal y dos tarjetas de crédito a nombre de E D R; y que para tramitarlos se habría utilizado el ejemplar triplicado del D.N.

  1. 21.056.673 emitido a su nombre, cuya fotocopia fue aportada por la entidad bancaria (ver fojas 8/9 del principal).

    Luego, se le recibió declaración testifical al denunciante, quien desconoció las firmas que se le atribuyeron como propias en el expediente bancario e indicó que la fotografía inserta en la copia del D.N.

  2. utilizado correspondía a su hermano (ver fojas 19/21).

    En consecuencia, se llevaron a cabo diversos peritajes, en los cuales los profesionales concluyeron que “no corresponden al puño y letra de EDUARDO DAMIÁN ROLANDELLI las firmas que se le atribuyen...

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