Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 081420/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

81420/2016

R.,

I.M.c.A., M. R. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada el 3 de julio de 2023, el Sr.

Juez de grado desestimó sin sustanciación el planteo efectuado por el letrado actor el 27 de junio del mismo año.

Allí, la parte actora denunció que la firma inserta en el escrito presentado el 2 de junio de 2023 resulta falsa y que no pertenece a la demandada. A raíz de eso, plantea la inexistencia del escrito.

El Sr. Magistrado de la anterior instancia, como se adelantó, desestimó por extemporáneo el planteo articulado con fundamento en que la parte oponente consintió la aludida presentación del 2 de junio de 2023.

Se encuentra reiteradamente dicho que el escrito presentado sin la firma de la parte -o, lo que es lo mismo, con la firma escrita por una persona distinta- importa un acto procesal inexistente y, por lo tanto, no es susceptible de convalidación (cfr.CSJN, Fallos, 303:1099; 311:1632; 317:767;

328:790 y 340:130, entre otros; C.N.Civil, Sala “H” c.60153/2013,

del 30/9/2019, c. 64.325/2021 del 13/6/2021, Sala “J” c. 77097 del 13/7/2022, C.N.Civ. y Com. Federal, Sala III, c. 4547/2021 del 10/6/2022, c.6858/2021 del 22/9/2022, entre muchos otros).

De tal forma, el fundamento brindado por el Sr. Juez de grado para desestimar el planteo articulado el 27 de junio de 2023 no resulta adecuado a los términos de la presentación efectuada por el letrado actor y, por lo tanto, se revocará la resolución del 3 de julio de 2023 y se dispondrá que, en la instancia de grado, se sustancie el planteo articulado y se decida conforme las pautas señaladas en el Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

párrafo precedente y las prevista por el anexo II de la acordada 30/20

de la CSJN.

Una vez decidido y firme dicho planteo, de corresponder, se resolverá el recurso de apelación deducido por la parte actora el 27 de junio de 2023 contra la resolución dictada el 26

de junio de 2023.

Por las consideraciones expresadas, SE RESUEVE:

Revocar la resolución dictada el 3 de julio de 2023 con el alcance indicado en los considerandos. Con costas de Alzada en el orden causado atento el alcance de la presente resolución (arts. 68 y 69,

Cód. Procesal).N. y devuélvase.

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: M.S., JUEZ...

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