Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 092814/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°92814/2013 Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #15983906#164532461#20161021123034081 Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #15983906#164532461#20161021123034081 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°92814/2013 Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #15983906#164532461#20161021123034081 Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #15983906#164532461#20161021123034081 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°92814/2013 Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #15983906#164532461#20161021123034081 RICO ISABEL c/ OSECAC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.- ER VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 146 –fundado mediante el escrito de fs. 148/151, cuyo traslado no fue contestado– contra la resolución de fs. 133; y a fs. 155 –sustentado en el memorial de fs. 162/165, que tampoco tuvo respuesta– contra el pronunciamiento de fs. 153; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez desestimó la inmunidad de jurisdicción invocada por el representante legal de la Embajada de España en la República Argentina, decisión que motivó su recurso.

Luego de hacer una breve reseña de los antecedentes del caso, afirmando que ningún estado tiene obligación de brindar asistencia médico sanitaria a sus nacionales que residen en el exterior, adujo que el pronunciamiento del a quo no reúne los requisitos establecidos en el art. 163 del Código Procesal y se limita a lo expresado por el señor F.F.. Con relación al dictamen aludido, cuestionó su excesiva latitud, en cuanto no estableció si se atribuye a su parte un delito o cuasidelito, según la previsión que contempla el art. 2, inc. e), de la ley 24.488. Se refirió a las características que se deben reunir para que se configure alguno de esos supuestos y enfatizó la falta del respectivo análisis por parte del juzgador. Destacó también que la demanda brinda elementos suficientemente demostrativos de que el Estado argentino cumplió con su obligación de proteger la...

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