Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Diciembre de 2020, expediente CIV 108955/2011/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
108955/2011
R.
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S. c/ C. E. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.- FG
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel a fin de conocer respecto de los recursos interpuestos con fecha 21/11/2019 y 26/11/2019, regulación de honorarios de fecha 20/11/2019.
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En primer término, cabe mencionar que este Tribunal ya dejó sentadas las pautas que habrían de regir la regulación de honorarios del ex letrado de la parte ejecutante, en lo atinente a la ley arancelaria aplicable y la base regulatoria, mediante resolutorio de fecha 26/06/2019. Por ende, no pueden reeditarse tales cuestiones al haber pasado en autoridad de cosa juzgada.
Por otra parte y tal como allí se dijo, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba conformada por el capital de condena y los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).
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Dicho esto, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes, resultante de la liquidación de fecha 24/10/2019 aprobada a fs. 231, la naturaleza del proceso y su resultado, la intervención en la primera y parte de la segunda etapa previstas para el juicio ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del Arancel, con la reducción allí prevista del 30% por no haberse opuesto excepciones.-
Ante ello, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr. G.P., quien fuera letrado Fecha de firma: 18/12/2020
Alta en sistema: 21/12/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
patrocinante de la parte ejecutante hasta fs. 58, a la suma de PESOS
QUINCE MIL ($ 15.000) (arts. 1, 6, 7, 10, 19, 33, 37, 40 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-).
Las costas de Alzada por el presente habrán de distribuirse en el orden causado, en atención a la forma en que se decide, la cuestión sobre la cual versa la materia y toda vez que esta S. participa del criterio generalizado que, tanto el pedido de regulación, como las discrepancias sobre su quantum, base regulatoria, o sobre la aplicación de topes legales, etc., no constituyen stricto sensu incidencia susceptible de generar gastos causídicos,
razón por la cual los autos...
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