Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 8 de Febrero de 2010, expediente 38.478

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación 38.478 “U., A.R. s/ hurto…” -nulidad- C:2/59 Sala V/18

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010.-

Autos y Vistos; Y Considerando:

Concierne intervenir a los suscriptos en virtud el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.R.U. contra la resolución de fs. 8/9 del incidente,

mediante la cual no se hizo lugar a la nulidad impetrada por la parte impugnante.

El planteo gira en torno a la ausencia del parámetro procedimental establecido por el art. 287 y concordantes del C.P.P.N., para justificar de manera razonable la detención del imputado por parte de su empleador y a la carencia de norma alguna que faculte a los particulares a realizar la requisa.

En el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia prevista en el art.

454 del código de rito y se escucharon los agravios expuestos por la defensa oficial, por lo que la sala se halla en condiciones de resolver.

En tal sentido, los suscriptos entienden que la decisión adoptada en la instancia anterior luce correcta.

Conforme se desprende del testimonio de A.E.S., gerente de la empresa “.....”, dedicada a la producción de pinturas para automóviles, y de los restantes testigos que depusieron en el expediente -fs. 12, 32, 43-, la actividad desplegada por el primero de los nombrados, consistente en el pedido de exhibición de los bolsos o pertenencias que fue practicado a todos los empleados previo a la salida de la jornada, el 19 de febrero de 2007, no puede ser tachado de inválido o irregular.

Ello pues, si bien las limitaciones establecidas en los arts. 230 y 230

bis del C.P.P.N. están dirigidas a los funcionarios policiales y no a los particulares, no debe entenderse -como pretende la defensa- que al particular le está vedada la facultad de controlar y salvaguardar la posesión de bienes de valor.

La exhibición de bolsos, mochilas o carteras, conocida de antemano por aquellos que ingresan al lugar del que pretenden sustraer algún elemento, tal podría tratarse de un local comercial, no debe ser entendida como una “requisa”

(ver, en tal sentido, de esta sala causa n° 36.898 rta. El 20/5/09).

Similar resulta el caso de una empresa hacia sus dependientes, pues absurdo es pretender que ante un procedimiento regular de revisión debiera requerirse previamente la presencia de personal policial o cumplir con las formalidades exigidas por el art. 230 del Código Procesal Penal de la Nación,

máxime cuando se encuentra comprobado que la revisión no estuvo expresamente dirigida al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR