Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2021, expediente FMZ 045186/2019/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 45186/2019/CA2
En la ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctor
G.E.C. de D. y doctor J.I.P.C., procedieron a
resolver en definitiva estos autos FMZ 45186/2019/CA2, caratulados: “A.E.R. Y
OTRO, POR SU HIJO MENOR c/ UNION PERSONA ACCORD SALUD s/
LEY DE DISCAPACIDAD”, venidos del Juzgado Federal N 2 de Mendoza, a esta
Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 12/05/2021, contra la
resolución del 7/05/2021, por la que se resuelve: “I. HACER LUGAR a la demanda
incoada por A.E.R. y B.A.A. , ambos en representación de su hijo menor de
edad, L.F.A.R. contra Obra Social de la Unión del Personal Civil de la
Nación / A.S. y en consecuencia ordenar a ésta última a realizar la compra
de dos procesadores del habla, marca “RONDO 2 (MEDEL)”, para el menor L. F.
-
, tal como ha sido prescripto por su médico tratante, D.M.C.,
otorrino especialista en la provincia de Mendoza, Hospital H. NOTTI, cubriendo el
100% de todos gastos necesarios para la compra inmediata de los mismos II.
IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 68 y concordantes del
CPCCN). III. REGULAR LOS HONORARIOS de la siguiente manera: la actora
vencedora: Dra. J.F., como patrocinante, en la suma de pesos noventa
y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho ($ 99.648) equivalentes a 24 UMA. A la
demandada vencida: Dr. Lucas Carosio D´Agnolo en el doble carácter y en conjunto
en la suma de pesos ciento dieciséis mil doscientos cincuenta y seis ($116.256)
equivalentes a 28 UMA. Por la cautelar: Dra. J.F. como patrocinante
en la suma de pesos veinte mil setecientos sesenta ($20.760) equivalentes a 5 UMA
(conf. ley 27.423 y acordada CSJN 7/2021)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor J.I.P.C., doctor Alfredo Rafael
Porras y doctor G.E.C. de D..
Fecha de firma: 21/10/2021
Alta en sistema: 24/11/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Juan
Ignacio Pérez Curci, dijo:
1) Que, la causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por la Sra. R.
en representación de su hijo menor de edad L.F.A contra la Obra Social de la Union
del Personal Civil de la Nación/A.S., con el objeto de ordenar a esta última a
efectuar la compra de dos procesadores del habla “rondo 2” marca MEDEL,
debiendo hacer efectivo el pago en forma inmediata, a fin de posibilitar el proceso de
importación lo antes posible.
Asimismo, se condene a la demandada a solventar la totalidad (100%) de las
prestaciones necesarias para lograr la rehabilitación como consecuencia de la
discapacidad del menor, a efectuarse con el equipo médico profesional idóneo y/o
cualquier otra obligación emergente de la ley 24.091.
Por último, solicita una medida cautelar con idéntico objeto, la cual es
concedida por el a quo en fecha 2/10/19 y confirmada por esta Alzada para fecha
9/03/2020. Que, en fecha 30/12/2019, la parte actora informa que la misma se
encuentra cumplida.
2) El 7/05/2021, el magistrado de grado resuelve hacer lugar a la demanda
incoada ordenando a la accionada a realizar la compra de dos procesadores del habla,
marca “RONDO 2 (MEDEL)”, para el menor L.F.A, tal como ha sido prescripto por
su médico tratante, D.M.C., otorrino especialista en la provincia de
Mendoza, Hospital H. NOTTI, cubriendo el 100% de todos gastos necesarios para la
compra inmediata de los mismos.
3) Que, contra dicha resolución, el 12/05/2021, se alza la accionada
expresando agravios en fecha 20/05/2021.
En primer lugar, se queja por cuanto el magistrado de grado ordena la
cobertura de los procesadores de habla de una marca determinada. Al respecto,
menciona que la ley 25.649 garantiza la elección de todo producto médico que se
aplique en la medicina humana, pero no especialidades de referencia o de marca (art.
1 y 2); como así también, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 326/2002, la cual
alude a que, en caso de prescribir productos médicos de una marca determinada es
Fecha de firma: 21/10/2021
Alta en sistema: 24/11/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 45186/2019/CA2
necesario que el profesional justifique la necesidad de optar por dicha marca a los
fines de avalar tal decisión.
Dice que informó a los amparistas que para acceder a una excepción legal, el
médico tratante debe justificar debidamente que la marca comercial indicada es la
única eficaz para el tratamiento de la patología del menor, circunstancia que sostiene
no se ha cumplido, toda vez que, el galeno recién explicó la necesidad de los
procesadores al momento de la audiencia y no en la etapa administrativa.
En esta línea de razonamiento, dice que su representada brinda cobertura
conforme a la normativa vigente (Res. 201/02 PMO), la cual establece que las
indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de
marcas, proveedor o especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta
de determinado producto. Asimismo, que el monto máximo a erogar por el Agente de
Salud es el de menor cotización en plaza.
En otro orden de ideas, manifiesta que tampoco se encuentra contemplada la
provisión de prótesis importadas por vía de excepción en la Resolución Nº 01/98 de
la Administración de Programas Especiales ni en la Resolución Nº 500/2004.
Alega que no se puede condenar a su mandante a solventar...
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