Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2021, expediente FMZ 045186/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 45186/2019/CA2

En la ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil

veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctor

G.E.C. de D. y doctor J.I.P.C., procedieron a

resolver en definitiva estos autos FMZ 45186/2019/CA2, caratulados: “A.E.R. Y

OTRO, POR SU HIJO MENOR c/ UNION PERSONA ACCORD SALUD s/

LEY DE DISCAPACIDAD”, venidos del Juzgado Federal N 2 de Mendoza, a esta

Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 12/05/2021, contra la

resolución del 7/05/2021, por la que se resuelve: “I. HACER LUGAR a la demanda

incoada por A.E.R. y B.A.A. , ambos en representación de su hijo menor de

edad, L.F.A.R. contra Obra Social de la Unión del Personal Civil de la

Nación / A.S. y en consecuencia ordenar a ésta última a realizar la compra

de dos procesadores del habla, marca “RONDO 2 (MEDEL)”, para el menor L. F.

  1. , tal como ha sido prescripto por su médico tratante, D.M.C.,

otorrino especialista en la provincia de Mendoza, Hospital H. NOTTI, cubriendo el

100% de todos gastos necesarios para la compra inmediata de los mismos II.

IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 68 y concordantes del

CPCCN). III. REGULAR LOS HONORARIOS de la siguiente manera: la actora

vencedora: Dra. J.F., como patrocinante, en la suma de pesos noventa

y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho ($ 99.648) equivalentes a 24 UMA. A la

demandada vencida: Dr. Lucas Carosio D´Agnolo en el doble carácter y en conjunto

en la suma de pesos ciento dieciséis mil doscientos cincuenta y seis ($116.256)

equivalentes a 28 UMA. Por la cautelar: Dra. J.F. como patrocinante

en la suma de pesos veinte mil setecientos sesenta ($20.760) equivalentes a 5 UMA

(conf. ley 27.423 y acordada CSJN 7/2021)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor J.I.P.C., doctor Alfredo Rafael

Porras y doctor G.E.C. de D..

Fecha de firma: 21/10/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci, dijo:

1) Que, la causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por la Sra. R.

en representación de su hijo menor de edad L.F.A contra la Obra Social de la Union

del Personal Civil de la Nación/A.S., con el objeto de ordenar a esta última a

efectuar la compra de dos procesadores del habla “rondo 2” marca MEDEL,

debiendo hacer efectivo el pago en forma inmediata, a fin de posibilitar el proceso de

importación lo antes posible.

Asimismo, se condene a la demandada a solventar la totalidad (100%) de las

prestaciones necesarias para lograr la rehabilitación como consecuencia de la

discapacidad del menor, a efectuarse con el equipo médico profesional idóneo y/o

cualquier otra obligación emergente de la ley 24.091.

Por último, solicita una medida cautelar con idéntico objeto, la cual es

concedida por el a quo en fecha 2/10/19 y confirmada por esta Alzada para fecha

9/03/2020. Que, en fecha 30/12/2019, la parte actora informa que la misma se

encuentra cumplida.

2) El 7/05/2021, el magistrado de grado resuelve hacer lugar a la demanda

incoada ordenando a la accionada a realizar la compra de dos procesadores del habla,

marca “RONDO 2 (MEDEL)”, para el menor L.F.A, tal como ha sido prescripto por

su médico tratante, D.M.C., otorrino especialista en la provincia de

Mendoza, Hospital H. NOTTI, cubriendo el 100% de todos gastos necesarios para la

compra inmediata de los mismos.

3) Que, contra dicha resolución, el 12/05/2021, se alza la accionada

expresando agravios en fecha 20/05/2021.

En primer lugar, se queja por cuanto el magistrado de grado ordena la

cobertura de los procesadores de habla de una marca determinada. Al respecto,

menciona que la ley 25.649 garantiza la elección de todo producto médico que se

aplique en la medicina humana, pero no especialidades de referencia o de marca (art.

1 y 2); como así también, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 326/2002, la cual

alude a que, en caso de prescribir productos médicos de una marca determinada es

Fecha de firma: 21/10/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 45186/2019/CA2

necesario que el profesional justifique la necesidad de optar por dicha marca a los

fines de avalar tal decisión.

Dice que informó a los amparistas que para acceder a una excepción legal, el

médico tratante debe justificar debidamente que la marca comercial indicada es la

única eficaz para el tratamiento de la patología del menor, circunstancia que sostiene

no se ha cumplido, toda vez que, el galeno recién explicó la necesidad de los

procesadores al momento de la audiencia y no en la etapa administrativa.

En esta línea de razonamiento, dice que su representada brinda cobertura

conforme a la normativa vigente (Res. 201/02 PMO), la cual establece que las

indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de

marcas, proveedor o especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta

de determinado producto. Asimismo, que el monto máximo a erogar por el Agente de

Salud es el de menor cotización en plaza.

En otro orden de ideas, manifiesta que tampoco se encuentra contemplada la

provisión de prótesis importadas por vía de excepción en la Resolución Nº 01/98 de

la Administración de Programas Especiales ni en la Resolución Nº 500/2004.

Alega que no se puede condenar a su mandante a solventar...

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