Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2018, expediente CCC 51766/2014/3

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 51766/2014/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 51766/14/3/CA1 “R H M A s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado nº 11– Secretaría nº 21 Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Motiva nuevamente la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el la defensa oficial de M A R H, contra la resolución obrante en copias a fs. 1/12 del presente incidente, en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por haberlo encontrado prima facie autor penalmente responsable del delito de coacción agravada por el uso de armas y por tener como propósito compeler a hacer abandono del lugar de residencia en concurso ideal con usurpación (art. 306 y cctes.

del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000.

  1. Tanto al momento de presentar el escrito de apelación como el informe establecido en el art. 454 del CPPN, la defensa se agravió por considerar que no era posible acreditar ni la materialidad del hecho ni la participación de su defendido.

    En este sentido, sostuvo que los dichos de la denunciante M no habían podido ser corroborados, teniendo especialmente en cuenta que nunca se vio al imputado en el interior de la propiedad objeto de la pesquisa. De hecho, hizo hincapié en que al momento del allanamiento el nombrado no fue encontrado allí y que tampoco se había secuestrado ningún elemento de su propiedad que lo vinculara con el domicilio.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32599605#218749658#20181011122346851 A su vez, se agravió respecto de la prisión preventiva por considerar que los fundamentos brindados para adoptar tan grave resolución eran injustificados pues no advertía elementos para fundar la existencia de riesgos procesales. En este sentido, resaltó

    que su defendido se encontraba debidamente identificado, que poseía un sólido arraigo tanto personal como laboral, lo cual permitía descartar cualquier pronóstico elusivo, e indicó que el a quo no especificó de qué manera podría entorpecer la investigación. Además, sostuvo que existían medios menos lesivos a las garantías individuales para asegurar la sujeción al proceso del imputado, tales como las pautas establecidas en el art. 310 del CP...

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