Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 099236/2019/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

99236/2019

R, A. H. c/ E, G.A. Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA

EJECUTIVA

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el ejecutante y por los ejecutados, los días 2/2/2022 y 4/2/202, respectivamente, contra la resolución dictada el 1° de febrero de 2022.

  2. El decisorio en cuestión decide rechazar la impugnación realizada por las demandadas, aprobar la liquidación practicada por el ejecutante a fs. 898/899, con costas a las demandadas vencidas y asimismo regula honorarios. Para así decidir,

    el magistrado de grado, consideró que la tasa de interés aplicada no resulta excesiva si se tiene en cuenta que se trata de una obligación pactada en dólares estadounidenses hace más de 4 años, la que incluso, entiende que, es inferior a la dispuesta por la jurisprudencia de la Cámara, y sumado a que tuvo que iniciar la presente ejecución para hacerse de su cobro.

    Contra tal temperamento se alzan los ejecutantes conforme escrito del 9/2/2022. En efecto, señalan que el fallo apelado hace lugar a la tasa en dólares indicada por la actora (acumulada del 25,3370% en dólares estadounidenses) que a su entender resulta altísima. Agregan que no pactaron tasa de interés alguna, ya que desconocían que el ejecutante había firmado el convenio de honorarios a su nombre propio) y que no objetó la decisión de primera instancia. Por ello solicitan que se revoque la decisión apelada, y se Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    determine la tasa aplicable al supuesto de autos, sin que ella resulte en excesivamente onerosa.

    Corrido el pertinente traslado fue contestado por la parte ejecutante mediante el escrito incorporado al sistema informático el día 15/2/2022, solicitando la deserción del recurso en virtud de los argumentos allí expuestos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Ahora bien, compulsadas las actuaciones digitales se advierte que al momento de dictarse la sentencia ejecutiva (conforme pronunciamiento del 12/10/2021), no se determinó el tipo y tasa de interés aplicable al crédito reconocido en autos. Por demás, también se observa que la presente ejecución no se encuentra concluida por cuanto la deuda -de acuerdo...

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