Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 009532/2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

R H c/ Empresa Tandilense SACIFI y de Servicios y otros s/ daños y perjuicios

Exp. 9.532/2011; Juzgado Nº 15

En Buenos Aires, a de abril de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R H c/ Empresa Tandilense SACIFI y de Servicios y otros s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

El caso trata el reclamo iniciado por H.R. contra Empresa Tandilense SACIFI, ampliándolo luego contra R A V G, por indemnización de daños consecuentes a un accidente que dijo suscitado el día 11 de mayo de 2010. Citó al asegurador “Garantía Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros”.

Por su parte, las demandadas negaron el hecho y desconocieron el suceso denunciado, razón por la cual incumbía a la parte actora demostrarlo y la relación causal con las lesiones padecidas.

El primer juzgador a fs. 391/394 rechazó la demanda por entender que la evidente insuficiencia probatoria en la que incurriera el accionante resultó determinante contra la suerte de su reclamo.

Contra esa decisión se alzó disconforme la parte actora;

expresó agravios a fs. 423/427, cuyo traslado fue contestado por la demandada y citada en garantía a fs. 430/431.

Vistas las constancias que se desprenden de la causa,

adelanto mi discordancia con la solución dada por el primer sentenciante.

Fecha de firma: 27/04/2021

Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

II.-

Según el actor, todo sucedió el día 11 de mayo de 2010,

en oportunidad que se hallaba a bordo del interno 28 de la línea de colectivos 152, que circulaba por la Av. Santa Fe, de la Capital Federal.

En dichas circunstancias, y en el preciso momento en que estaba tocando el timbre para descender en la próxima parada, el chofer del ómnibus, por razones que desconoce, realizó una brusca maniobra de frenado provocando la pérdida de equilibrio y posterior caída contra el piso del ómnibus. Como consecuencia de ello, dijo sufrir lesiones graves y relató que fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital General de Agudos “J.A.F.,

continuando tratamiento en el Sanatorio Anchorena, donde permaneció 10 días internado.

De corroborarse el relato, la cuestión así descripta encuadraría en el contrato de transporte, resultando de aplicación el art. 184 del Código de Comercio. Esta responsabilidad objetiva tiene su fundamento en el riesgo creado por el transporte; el porteador toma a su cargo la obligación de trasladar a la persona sana y salva al destino. Y en caso de muerte o lesión de un viajero, la empresa está

obligada a resarcir los daños, salvo que pruebe fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no deba responder.

Entonces, quien invoca un daño derivado de ese contrato sólo debe acreditar la celebración y el daño (G.M., en G., Contratos civiles y comerciales, 2ª ed. act. y ampl., Astrea,

Buenos Aires, 1992, t. 2, pág. 340). La responsabilidad del transportador se presume, por lo que él debe probar la liberación de su responsabilidad (S., F.A., Responsabilidad civil por el trasporte terrestre de personas, D., Buenos Aires, 1997, pág. 163).

En el particular entiendo que, con la fotocopia del boleto de colectivo anejada a fs. 6, pese a lo sostenido tanto por el primer Fecha de firma: 27/04/2021

Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

juzgador como también –convenientemente- por las demandadas al contestar el traslado de los agravios, quedó acreditada la calidad de pasajero de la línea 152 interno 28 el día 11/05/2010 a las 14:18.

Si bien desde algún andarivel podría decirse que el boleto original nunca fue acompañado, cuya carga estaba en cabeza del actor,

sabido es que con el transcurso del tiempo se tornan...

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