Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Septiembre de 2022, expediente CFP 001905/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1905/2022/CA1

CCCF- SALA 2

CPF 1905/2022/CA1

R.A.G.s.ón de denuncia y ser parte querellante

.

Juzgado n° 12 - Secretaría n°

23

Buenos Aires, 1 5 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

IV- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por R

A G, con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.M., contra el pronunciamiento a través del cual se rechazó su pretensión de ser tenido por parte querellante y se desestimó la denuncia por él formulada.

II- El recurrente presentó escritos de apelación y memorial en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. En ambos reeditó el contexto fáctico y aludió

a que la falta de acceso a las actuaciones le impidió conocer los dictámenes del Ministerio Púbico Fiscal obturando su derecho a la tutela judicial efectiva.

III- Ahora bien, en la denuncia que originó estas actuaciones el recurrente relató una serie de sucesos que definió –

genéricamente- como constitutivos de los delitos de “abuso de autoridad,

violencia institucional, medidas restrictivas de la libertad sin registrar condena e imposición de tormentos, en concurso con el delito de imposición de tortura cometida por autoridad policial”.

Dichos hechos habrían sido cometidos, a su entender, por el Juez de Control de la provincia de La Pampa, Dr. N.D.R., por la Sra. Fiscal, Dra. M.M.S., y por el personal policial interviniente, durante la sustanciación del legajo nº

Fecha de firma: 15/09/2022

Alta en sistema: 16/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

128.630/0 –radicado en aquella localidad- en el que se lo investiga a G por el delito de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego.

En la oportunidad prevista por el artículo 180

del ritual, el Sr. Fiscal solicitó se recibiera declaración testimonial al denunciante a los fines de ampliar y ratificar sus dichos. Al materializarse el acto, el denunciante agregó una serie de hechos distintos, sin correlato con lo denunciado previamente, y afirmó que existían diversos procesos iniciados por él ante la justicia de La Pampa contra los funcionarios aludidos, en orden a los ilícitos que –a su criterio- estarían desarrollándose en su perjuicio.

Frente a ello, y de...

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