Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Septiembre de 2018, expediente CFP 010194/2016/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10194/2016/3/CA1 SALA II CFP 10194/2016/3/CA1 “R., F. s/ proc. y embargo; J. s/sobreseimiento”

Juzg. Fed. n° 1 S.. n° 1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.E.S. -en representación de F.

E. R.-, contra los apartados I y II de la resolución de fs. 1/14vta, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido en orden al delito previsto y reprimido por artículo 5° inc. “c” de la ley 23.737, y la traba de embargo sobre bienes por la suma de ciento cuarenta mil pesos ($140.000), y por la Sra. Fiscal, Dra. M.A.M. contra el apartado III de la mencionada resolución, mediante la cual la Sra. Jueza resolvió

sobreseer a J.

  1. A.

    II- La Defensa Oficial plantea la nulidad de las diligencias ordenadas a fs. 41 y 71vta. del expediente principal, en las cuales la Magistrada Instructora dispuso la trascripción de las comunicaciones obrantes en el celular incautado en poder de R., el día de su detención.

    En subsidio, cuestiona la figura penal escogida en el pronunciamiento toda vez que -a su criterio- no existen elementos en el expediente que permitan sostener que su asistido haya tenido participación en las conductas investigadas, solicitando su sobreseimiento.

    Por último, solicita se reduzca el monto del embargo por considerarlo excesivo.

    Por otro lado, la Fiscalía manifiesta que el sobreseimiento dictado a favor de J.

  2. A. deviene prematuro, haciendo hincapié en la necesidad de profundizar la investigación realizada en el expediente.

    III- En cuanto a la invalidez propiciada por la defensa, se anticipa que ella no habrá de prosperar.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32509086#217359332#20180926133217422 Es que a juicio de los suscriptos la decisión cuestionada aparece suficientemente fundada, encontrando adecuado respaldo en lo actuado y en particular en las circunstancias que rodearon la detención de los prevenidos, a las que allí se hizo específica alusión.

    IV- Sentado lo anterior, cabe recordar que la presente se inició en julio del año 2016, cuando personal de la Comisaría 20ª de la Policía Federal Argentina, advirtió en la intersección de las calles B...

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