R., F. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Número de expediente | CCF 010292/2019/CA001 |
Número de registro | 23 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA N° 10292/19 R., F. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD
Juzgado N° 4
Secretaría N° 7
Buenos Aires, de mayo de 2022
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6/7/21 contra la modificación y ampliación dispuesta el 28/6/21 (fs. 237) de la medida cautelar decretada el 5/12/19 (fs. 136/139,
concedido con efecto devolutivo el 12/7/21 (fs.238), cuyo traslado fue contestado el 14/7/21; el Defensor Oficial fue notificado el 2/2/22 y;
CONSIDERANDO:
I.-Los padres del niño F.R., Sres. I.A.N. y P.A.R., iniciaron la presente acción, con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios –en adelante OSDE- a fin de solicitar la cobertura del 100% del costo de acompañante terapéutico de lunes a viernes de 9 a 13 hs. como así también que se abonen las prestaciones de psicología (2 sesiones por semanas),
musicoterapia (2 sesiones por semana), terapia ocupacional (2 sesiones por semana), fonoaudiología –Neurolingüística (2 sesiones por semana),
psicopedagogía (2 sesiones por semana), módulo de apoyo a la integración escolar diaria, que se encuentra llevando a cabo el menor a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (cfr. escrito de inicio, punto VIII –fs. 51/71 y ver fs. 36 y 44/45).
Explicaron que su hijo fue diagnosticado con trastorno del espectro autista y que realizó varias terapias de rehabilitación, las que son abonadas por OSDE mediante reintegro en un monto inferior a lo establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
El magistrado de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada debería arbitrar todos los medios Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 16/05/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
pertinentes para garantizar al amparista la cobertura del tratamiento indicado por el médico tratante al 100%, siempre y cuando sea prestador propio o contratado por la demandada, y en caso contrario deberá limitarse al monto previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad correspondiente a rehabilitación Módulo Integral Intensivo y Módulo de Apoyo a la Integración Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones. Asimismo,
ordenó otorgar la cobertura integral de acompañante terapéutico con prestadores propios o hasta el límite del valor asignado para un módulo “Centro de día Categoría A” y sus actualizaciones (fs. 136/139).
La resolución apelada modificó la medida cautelar dictada en autos y dispuso que OSDE debía arbitrar los medios necesarios para que el menor reciba las prestaciones de 1) psicología -4 sesiones semanales; 2)
psicopedagogía -3 sesiones semanales-; 3) hidroterapia -1 sesión semanal- y 4) orientación a padres -6 sesiones mensuales- al 100% siempre y cuando sean brindadas por prestadores propios o contratados por la demandada. En caso contrario la cobertura deberá limitarse al monto previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad correspondiente a rehabilitación Módulo Integral Intensivo todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones.
Asimismo, amplió la manda judicial y dispuso que la accionada debía arbitrar las medidas del caso para que el amparista reciba la cobertura de: 1) maestra de apoyo (lunes a viernes de 13 a 16:30 horas de febrero a diciembre y 2) traslados desde y hacia escuela y terapias, cobertura que deberá ser otorgada al 100% con los profesionales que lo vienen atendiendo,
siempre que sean prestadores de la accionada y en caso de no serlo deberá
brindar la cobertura hasta el límite del valor fijado para dichas prestaciones por el Nomenclador de Prestadores Básicas para Personas con Discapacidad (cfr. Resolución 428/99 y Resolución conjunta de la Secretaria de Gobierno de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad 4/2019), sumado al Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 16/05/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
módulo de Apoyo de Integración Escolar dispuesto en la resolución del 5/12/19.
Contra esa resolución apeló la demandada.
III.-OSDE solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar requerida resulta ser un anticipo de sentencia de la cuestión de fondo; b) de la fundamentación esgrimida por el a quo no es posible inferir que el accionar de su parte haya puesto en peligro la salud del afiliado así como tampoco ha demostrado que haya actuado en contra de la normativa vigente; c) su parte ofreció incansablemente la cobertura integral de las prestaciones en cuestión a través de sus prestadores contratados tal como lo establece la ley 24.901 en su art. 6; d) al optar la actora voluntariamente por profesionales que resultan ser ajenos a la cartilla de prestadores y que ningún vínculo contractual mantienen con su parte, no corresponde que la cobertura sea integral ni a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad sino a los valores dispuestos en el plan de cobertura contratada por la actora; e) explica que no discute que el tratamiento pueda ser realizado por los profesionales sino lo que discute es el valor de cobertura a los valores del N. cuando fue la actora quien eligió a los profesionales; f) la medida cautelar no se ajusta a lo establecido por la normativa; g) se queja del plazo de pago impuesto por el a quo en atención a que la Resolución 887 E/2017 de orden público que establece que será la...
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