R. D. A. s/ sucesión ab intestato. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E. Buenos Aires, 16 de mayo de 2017

Páginas25-27
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año VIII - Número 18 - NOVIEMBRE 2017 - ISSN: 2618-4133
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SECCION JURISPRUDENCIA
Fallo sobre copias digitalizadas y discordancia entre los actos existentes
en el expediente soporte papel y las constancias del sistema informático
de gestión. “R., D. A. S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: E - Fecha: 16-may-2017
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El art. 120 del Código Procesal establece que de
todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que
tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo
domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas
copias firmadas como partes intervengan. El segundo párrafo de la norma citada
establece que “…se tendrá por no presentado el escrito o el documento según el
caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición
ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los dos días siguientes a los
de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el
cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la
omisión…”, tal como lo preveé la Acordada 3/15 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación para la carga de copias digitales.
Es por ello que intimada la apelante en los términos mencionados mediante la
providencia fs. 229 y vencido el plazo otorgado a esos fines sin que se cargaran
las copias digitales del escrito de fs. 227/228 al sistema de gestión judicial, se
hizo efectivo el apercibimiento decretado y se ordenó el desglose de la tal
presentación en la resolución recurrida de fs. 335, punto I.
Sin embargo, la recurrente puso de resalto que la providencia mencionada de fs.
229, donde se la intimaba a subir digitalmente las copias, no fue cargada en el
sistema informático de gestión –lex 100- y que, por ello, no tuvo conocimiento
del tal requerimiento.
Sobre el punto y en cuestiones similares a la que se presenta en autos, es decir,
ante la discordancia entre los actos existentes en el expediente soporte papel y
las constancias del sistema informático de gestión, se ha sostenido que, aún
cuando no se desconoce que el sistema de consultas informatizado no sustituye
las normas procesales ni releva a las partes de la carga de concurrir los días de
nota a efectos de notificarse de las resoluciones judiciales, tampoco puede
soslayarse que la informatización forma parte inescindible del sistema de gestión

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